El tribunal recordó que el artículo 62, inciso 2, del Código Penal fija un plazo máximo de prescripción de 15 años para el delito que se le atribuía a Barzola. Además, remarcó que no existieron circunstancias que interrumpieran ese cómputo, ya que el imputado no fue acusado de ningún otro delito en ese período.
“Ante la ausencia de supuestos de suspensión o interrupción del curso de la prescripción, es evidente que la acción penal en contra de Barzola está prescripta, cuanto menos, desde noviembre del año 2021”, sostuvieron los magistrados.
Un caso que vuelve al punto cero
Con esta decisión, el caso Dalmasso, uno de los más resonantes de las últimas dos décadas, vuelve al punto de partida. El crimen de la mujer, asesinada el 25 de noviembre de 2006 en su vivienda de Río Cuarto, nunca logró ser esclarecido pese a los múltiples giros y sospechosos que tuvo la causa.
A lo largo de estos años, tanto el esposo de la víctima, Marcelo Macarrón, como su hijo, Facundo, llegaron a estar imputados en distintas etapas del proceso, aunque luego fueron sobreseídos. Ninguna de las líneas de investigación consiguió sostenerse en el tiempo.
En su resolución, la Cámara descartó que las etapas en las que los familiares de Nora fueron investigados puedan justificar una interrupción del curso de la prescripción.
“El Ministerio Público Fiscal no enfrentó un obstáculo legal insuperable que justificara suspender el curso de la prescripción. En consecuencia, los lapsos en que se investigó a los mencionados no pueden reputarse como períodos de suspensión de la acción penal”, afirmaron los jueces.
Las mil muertes de Nora Dalmasso 6.jpg
El argumento de la querella
La familia de Nora Dalmasso anticipó que apelará el fallo, cuestionando la aplicación de la prescripción en un caso de violencia de género. Los abogados de la querella habían planteado que el femicidio constituye una grave violación a los derechos humanos, equiparable a delitos de lesa humanidad, y que, por lo tanto, debería considerarse imprescriptible.
Sin embargo, el tribunal desestimó ese planteo. “Aunque el hecho revista gravedad y sea aberrante, no se encuentra incluido en los supuestos exceptuados de prescripción, ni tampoco puede ser equiparado a los casos en que la Corte aplicó la imprescriptibilidad”, argumentó la Cámara.