Seguridad interna

Reglamentaron el uso de armas no letales para la Policía Federal, Gendarmería y la Prefectura Naval

La medida fue dada a conocer a través de la resolución 704/2024 del Boletín Oficial. Para usarlas, los uniformados “deberán identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención".

Los gobiernos y organismos encargados de hacer cumplir la ley deberán dotar a sus funcionarios de una gama diversa de armas y municiones.

Los gobiernos y organismos encargados de hacer cumplir la ley deberán dotar a sus funcionarios de una gama diversa de armas y municiones.

A través de la resolución 704/2024, publicada recientemente en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad reglamentó el uso de armas no letales con el objetivo de detener a agresores.

De acuerdo a lo publicado, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 confiere al Ministerio de Seguridad la facultad de intervenir en la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de varias fuerzas, incluyendo la Policía Federal Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, así como en algunos aspectos de la Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.

La medida permitirá una colaboración más estrecha entre las fuerzas policiales de seguridad interna y otras fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. El objetivo es "coordinar funciones y jurisdicciones para mejorar la eficacia operativa" en el ámbito de la seguridad.

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Algunos ejemplos de estas armas, son:

  • Las pistolas que inmovilizan al objetivo mediante descargas eléctricas no letales.
  • Las pistolas que disparan municiones con substancias irritantes u otros productos químicos no letales.
  • Los artefactos eléctricos específicos para uso policial que provocan descargas no letales.
  • Los gases paralizantes.

Para usarlas, los uniformados “deberán identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha manifestación pueda suponer un riesgo de muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor, o para el mismo personal”.

"Una vez dada la voz de alto o verificadas las circunstancias desarrolladas (...), el avance del agresor en dirección del efectivo o de terceras personas en actitud de ataque o amenaza o la persistencia en una situación de amenaza se considerará una situación de riesgo suficiente que justifica el empleo del armamento no letal, aun cuando el agresor no lleve un arma de manera visible", reza el texto.

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En esta línea, podrán ser usadas por los integrantes de la Policía Federal Argentina (PFA), la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).

En cuanto a los principios básicos sobre el uso de la fuerza y armas de fuego, la resolución establece que los gobiernos y organismos encargados de hacer cumplir la ley deberán dotar a sus funcionarios de una gama diversa de armas y municiones.

Esto permitirá un uso diferenciado de la fuerza, favoreciendo las armas incapacitantes no letales cuando sea apropiado, con el fin de "minimizar el riesgo de lesiones o muertes".