"Las aludidas maniobras de agresión física las desplegaron en grupo y mancomunadamente y si bien, Retondo y y Domínguez pusieron manos sobre Riveros Espínola, los restantes imputados Pasotti, Lykan, Ciongo, Ramos y Cuzzoni se plegaron a la situación de acometimiento físico que se estaba perpetrando respecto de la víctima, posicionándose en el lugar paulatinamente, apoyando y facilitando la profusión de golpes y patadas de las que el damnificado fue objeto”, describió Fernández.
Cuando originalmente Fernández procesó a Retondo y y Domínguez, el fiscal Eduardo Rosendo apeló solicitando que se ampliara el delito a la totalidad de los detenidos. Reunida la prueba necesaria tras la instancia indagatoria, el juez avaló el pedido.
Con respecto a la agresión al testigo, el juez les atribuyó "el haber intervenido en la producción de las lesiones padecidas por Riveros Espínola, generadas por Domínguez y Retondo" -un hematoma en el ojo izquierdo-, al entender que en la agresión "actuaron todos ellos mancomunadamente" y con una "distribución de funciones".
Según la imputación, cuando el testigo "se dispuso a contestar un llamado telefónico, fue atacado por los seis acusados para lograr hacerse del aparato en el entendimiento de que aquél estaba filmando lo que sucedía en el interior del rodado".
Cuántos años de prisión podrían enfrentar
El delito de "lesiones leves" está contemplado en el artículo 89 del Código Penal y prevé una pena de un mes a un año de cárcel, lo que incrementará la futura condena que podría caberles por el "abuso sexual con acceso carnal agravado por la intervención de dos o más personas", por el que ya están procesados los seis y que tiene una pena de 8 a 20 años.
Asimismo, también enfrentan una tercera causa derivada por la agresión a una panadera y su pareja que intentaron defender a la joven que estaba siendo abusada en las inmediaciones de Plaza Serrano, Palermo.