"Mientras tanto continuarán algunas burbujas que alternan semanas de trabajo presencial con remoto o días de la semana, dependiendo de cada jurisdicción y de la densidad de gente por metro cuadrado que hay en las oficinas, además condiciones de sanitización más estrictas, uso de barbijo y lavado de manos", señalaron las fuentes de Casa Rosada.
De esta manera, a dos semanas de las elecciones primarias, la Casa Rosada y distintos organismos estatales comenzaron este miércoles el regreso a la nueva normalidad que anunció el presidente Alberto Fernández en el marco del avance del plan de vacunación contra el COVID-19 que incluye la reapertura de la mayoría de las actividades educativas, económicas y sociales con la mantención de ciertos protocolos de distanciamiento.
Alberto Fernández brindó por Navidad y un mejor 2021 con los empleados de Casa Rosada (Foto: A24.com)
¿Qué dice la resolución de la nueva presencialidad laboral?
La nueva normativa dispone que las y los trabajadores del Sector Púbico Nacional deberán prestar servicios en modalidad presencial programada alternando con trabajo remoto en los casos que sea necesario, en función de las condiciones edilicias y el adecuado cumplimiento de protocolos para garantizar los cuidados de las y los agentes.
¿Quienes serán convocados?
Serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos Catorce (14) días de la inoculación.
¿Cómo son los protocolos de presencialidad programada y alternancia?
La modalidad de prestación de trabajo deberá ser notificada por su superior jerárquico a cada agente por lo menos setenta y dos (72) horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento.
Madres, padres o tutores de niñas y niños hasta 13 años: Al momento de establecer los períodos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de la adecuación a la presencialidad programada, deberá contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta trece (13) años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos.
¿Qué pasa con los que no quieren vacunarse?
Aquellos que hayan optado por no vacunarse, deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión, señala la resolución de jefatura de Gabinete.
De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores.
¿Quiénes quedan exceptuados de la presencialidad?
La resolución indica que quedan exceptuados de la obligatoriedad del trabajo presencial, únicamente a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI*, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, y las personas gestantes, entre las que se encuentran las personas con inmunodeficiencias tales como:
- Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
- VIH dependiendo del status ( de 350 CD4 o con carga viral detectable)
- Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
- Pacientes oncológicos y trasplantados con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, pacientes con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
La resolución señala que "las y los agentes que habiendo sido convocados fehacientemente no cumplieran con la presencialidad requerida, serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicables".