El anteproyecto establece que se aplicará este régimen a adolescentes de 14 años que cometieran delitos imputables por la pena máxima; a los de 15 años se los juzgará por aquellos delitos de 15 años o más de cárcel o en leyes especiales; y a los de entre 16 y 18 años, cuando cometan cualquier delito del Código Penal con penas de 3 años o más.
“La finalidad principal del sistema penal juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos y procurar su integración social. Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo”, dice la iniciativa.
Según la redacción, el adolescente va a gozar de las garantías generales del derecho penal y procesal penal contempladas en la Constitución Nacional, aunque va a ser juzgado por una Justicia especializada “con capacitación especializada en el trato con adolescentes y conocimientos de los contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño”.
Por otro lado, el acusado, es decir el menor, tiene derecho a conocer de qué se lo imputa (“arbitrar los medios y formas necesarios para que dicha información resulte comprensible para él”), a ser escuchado (“cada vez que lo solicitare”), a tener un juicio con brevedad y celeridad (máximo tres años).
De acuerdo con la propuesta, la privación de la libertad será un “último recurso” y “en dependencias habilitadas y acondicionadas para ese fin”, prohibiendo que se encarcele a menores en cárceles comunes.
Se proponen además “acuerdos restaurativos” para que las partes puedan lograr un acuerdo (hablamos, obviamente de delitos menores), la posibilidad de probation y sanciones socioeducativas (asistencia a programas educativos, por ejemplo).
Establece además distintos tipos de privación de la libertad.
Embed
regimen-penal-horiz2
- Domiciliaria continua (o sea, todo el tiempo en la casa)
- Domiciliaria discontinua (puede hacer salidas)
- Privación de libertad durante los fines de semana (para que pueda ir a la escuela, por ejemplo).
- Detención en centro abierto
- Detención en centro específico.
La pena siempre la determinará un juez y habrá un supervisor que asistirá al chico en todo el proceso.
Hecha la ley, hecha la trampa
Si bien los regímenes penales juveniles fueron apoyados por distintos organismos de derechos humanos y protección a la infancia, quedará analizar la letra chica de este proyecto, para ver si efectivamente responde a esos requerimientos.
Cabe recordar que la legislación actual (que impide penalizar a los menores) es de 1980, plena dictadura militar. ¿Pero qué pasa actualmente con un menor que dilinque? "Se le reconoce al juez la atribución de disponer del menor hasta los 21 años, si éste se encuentra en 'peligro material o moral', juicio que además depende de la impresión personal del juez”, explica la abogada Fabiana Reyes, quien asesoró al ministerio de Justicia durante el kirchnerismo.
“La normativa actual expresa claramente la concepción del adolescente como ‘objeto de tutela’, sin reconocerle los derechos y garantías mínimas que sí otorga el derecho penal de adultos”. “La normativa actual expresa claramente la concepción del adolescente como ‘objeto de tutela’, sin reconocerle los derechos y garantías mínimas que sí otorga el derecho penal de adultos”.
Fabiana Reyes, en el libro Niños, Adolescentes en conflicto con la ley penal, publicado por InfoJus en 2012.
Un régimen penal juvenil permitiría que el adolescente pueda seguir un proceso penal, defenderse o –incluso- inculpar a los mayores que lo llevaron a delinquir, algo no contemplado en el sistema actual.
¿Es este el régimen penal que la Argentina necesita para proteger a los adolescentes? ¿O se trata de una ley pensada para encarcelarlos? Ese es el debate que ahora se debe abrir.
Lo cierto es que un régimen penal juvenil no debe ser confundido a priori con mano dura, sino que es una posibilidad de ampliación de derechos para jóvenes que por distintas circunstancias quedaron afuera de la ley.