Este domingo 19 de noviembre se celebra la segunda vuelta de las elecciones 2023 en todo el país, en las cuales los ciudadanos decidirán la fórmula de gobierno para los próximos cuatro años.
Este domingo 19 de noviembre se celebra la segunda vuelta de las elecciones 2023 en todo el país, en las cuales los ciudadanos decidirán la fórmula de gobierno para los próximos cuatro años.
Según indica el Ministerio del Interior, los votos válidos pueden tener distintas categorías, y contabilizarse de diferente manera en el resultado de las elecciones. Estas son: afirmativo y en blanco.
El voto afirmativo es el emitido mediante boleta oficializada, incluso si presenta tachaduras de candidatos, adiciones o sustituciones (borratina), siempre y cuando el encabezado de la boleta se encuentre intacto.
En contraste, si en un sobre electoral se encuentran dos o más boletas oficializadas que corresponden al mismo partido y a la misma categoría de candidatos, únicamente se contará una de ellas, y las demás serán destruidas.
Este tipo de voto es legítimo y se lo considera así cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, las autoridades de mesa solo lo toman "en blanco" para dicha categoría.
El voto nulo es una categoría dentro de los votos no válidos, es decir, que no se contabilizan.
Consiste en colocar, dentro del sobre de la votación, cualquier elemento u objeto diferente a una boleta oficializada, o fotocopias de boletas, o boletas de diferentes agrupaciones políticas para un mismo cargo, o boletas escritas con leyendas –salvo que el elector tache candidatos y agregue otros nombres a mano, en cuyo caso el voto es válido-, o boletas con dibujos o imágenes superpuestas, o boletas tan deterioradas que impidan identificar a la agrupación política a la que pertenece.
El "voto recurrido", en tanto, es aquel cuya nulidad y validez es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa y, en ese caso, se deberá fundamentar en un formulario especial con "expresión concreta de la causa".
Otro tipo de impugnación sucede cuando hay un "voto de identidad impugnada"; es decir, que la persona que vota no es la titular del documento que presenta. Esa consideración solo le cabe formularla al presidente de mesa o a los fiscales.