JUSTICIA

Cristina Kirchner quedó a sólo un paso de la despedida definitiva de los cargos públicos

La Corte Suprema es la última instancia de apelación para evitar la inhabilitación perpetua. Las razones de un fallo que no creyó en sus argumentos de defensa y convalidó los del Tribunal Oral que la condenó. ¿Por qué Julio De Vido fue absuelto?

Néstor Espósito
por Néstor Espósito |
Cristina Kirchner quedó a sólo un paso de la despedida definitiva de los cargos públicos

Además, confirmó el decomiso de unos 85 mil millones de pesos, que se hará efectivo si la sentencia queda definitivamente confirmada.

“El tribunal probó que desde 2003 a 2015 funcionarios públicos nacionales y provinciales, entre los que se encontraba la dos veces presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, llevaron a cabo una maniobra fraudulenta que perjudicó de manera trascendente a las cuentas del Estado nacional, pues se desvió el dinero público en favor del empresario Lázaro Antonio Báez a partir de la asignación de obra pública vial a sus empresas”, sostiene el fallo.

Lázaro Báez, un empresario inexperto

Además, añade que “Lázaro Antonio Báez -sin ninguna experiencia en el rubro de la construcción hasta el año 2003- conformó un grupo de empresas, que le permitió ganar numerosas licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz”.

Los jueces Mariano Borinsky, Diego Barroetaveña (conformaron el voto de mayoría) y Gustavo Hornos (quería incrementar la pena) terminaron avalando en su totalidad el fallo que a fines de 2022 dictó el Tribunal Oral Federal número dos, que incluye la inhabilitación perpetua para volver a ocupar cargos públicos.

La condena aún no está firme. Todavía falta el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, que recibirá el expediente antes de fin de año y quedará en condiciones de expedirse, aunque no tiene tiempos establecidos para ello.

Un decreto de 2009

Cristina Kirchner firmó en 2009 un decreto mediante el cual autorizó tácitamente el desvío de fondos públicos destinados a obras de infraestructura en todo el país en su propio beneficio. Y utilizó la adjudicación de obra pública en Santa Cruz a través de las empresas de Lázaro Báez, en su propio beneficio, según explica el fallo, de 1.541 páginas.

“La tipicidad de su conducta y ulterior responsabilidad penal, se fundó entre otros aspectos, en la circunstancia de haber intervenido en la suscripción, el día 29 de enero de 2009 y en calidad de Presidenta de la Nación, del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Número 54/2009 (…) Mediante dicha norma, ‘manifestó jurídicamente’ su decisión de incluir a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiaria (firmado en 2001) y, en consecuencia, habilitar el financiamiento de las obras viales urbanas, periurbanas, caminos de la producción, accesos a pueblos y obras de seguridad que aquél ente estatal ejecutase de forma directa o a través de convenios, con afectación al fideicomiso aludido”.

Ese decreto versaba sobre la obra pública en todo el país, pero el tribunal oral antes, y la Casación, ahora, sólo se interesaron por las obras en Santa Cruz y rechazaron peritar las de resto del país.

“La corrupción pública”

Para el tribuna, “la corrupción pública empieza cuando el poder que ha sido entregado por el Estado a una persona a título de administrador público -es decir, para gestionarlo de acuerdo con los intereses generales- no es utilizado correctamente”.

“Las acciones del Estado tendientes a neutralizar la corrupción pública constituyen hoy en día un tópico de especial actualidad y singular trascendencia. Las derivaciones de la corrupción son múltiples, a la vez que variadas, habida cuenta que, aquélla pone a la Administración pública al servicio de unos pocos y no de la mayoría”, resume la extensa resolución.

En el fárrago argumental, el capítulo descriptivo de la corrupción incluyó un párrafo curioso: “El pulso de la función pública en su adecuado funcionamiento es marcado por el cumplimiento por parte del funcionario público de los deberes de probidad, lealtad, moralidad, imparcialidad y fidelidad, en beneficio propio o de terceros, en el marco de la función pública permanente administrativa”. Debió haber dicho “beneficio general” y no “propio o de terceros”.

No a la acusación de parcialidad

Casación avaló todos los argumentos del tribunal oral que condenó a la ex presidenta y rechazó todos los planteos que formuló su defensa, entre ellos la supuesta “falta de imparcialidad de los jueces” que visitaron al ex presidente Mauricio Macri e incluso jugaron al fútbol en su quinta particular, y con los que se reunieron con la ex y actual ministra de Seguridad Patricia Bullrich.

También rechazó la alegada “ausencia de objetividad por parte de los fiscales intervinientes en el debate”.

Tampoco tuvo éxito el cuestionamiento a la negativa a un estudio pericial “orientado a demostrar que el decreto 54/2009 es una norma de carácter general y que no tuvo por objetivo beneficiar a ningún contratista del Estado”.

En lugar de ese peritaje, en las etapas de la investigación se decidió “oficiar a las reparticiones del gobierno presidido por Mauricio Macri, a efectos de que aportaran la información en cuestión”, es decir que la experticia sobre toda la obra pública de todo el país “suplida por una prueba informativa producida por órganos dependientes del mismo gobierno que se habían constituido en querellantes en la causa, quienes indicaron que no contaban con los datos requeridos y sólo informaron pagos efectuados con fondos del fideicomiso en favor de empresas de Lázaro Báez”.

El fallo confirmó también la condena de otros ocho imputados y cuatro absoluciones, entre ellas las del ex ministro Julio De Vido; su ex colaborador Abel Fatala y Carlos Santiago Kirchner, primo del difunto ex presidente Néstor Kirchner.

Los jefes de gabinete

En cambio "se rechazó el argumento de la defensa de Cristina Fernández de Kirchner referente a que es el Jefe de Gabinete -y no el Presidente de la Nación- quien ejerce la Administración General del país”.

“Se comprobó la concreta intervención de Cristina Fernández de Kirchner en una maniobra defraudatoria a la Administración Pública. Ello por haber firmado el Decreto PEN 54/2009 con las modificaciones en las cuales se otorgó plenos poderes a la Dirección Nacional de Vialidad para hacer uso discrecional de los fondos para obra pública vial (bajo la órbita del Secretario José López), sumado a sus comprobados vínculos con Lázaro Báez, a las alertas de denuncia de corrupción que decidió ignorar y a su intervención en el tramo final de la maniobra investigada”.

Cristina Kirchner, según el tribunal, tuvo "el conocimiento y la voluntad de realizar la maniobra por la cual fue condenada”, los dos requisitos necesarios para establecer el dolo.

El juez Borinsky especificó que "la pena de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos impuesta a Cristina Fernández de Kirchner no luce injusta y desproporcionada (como lo planteó la defensa); motivo por el cual, rechazó también esa crítica, convalidando la sanción".