Así se oficializó en el Boletín Oficial mediante la Resolución Nº 57/2024, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Desde este miércoles los transportistas se podrán registrar a través de la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información “relevante y actualizada de los servicios”.
Según indicó la Secretaría de Transporte, que encabeza Franco Mogetta, “se unificarán todos los registros bajo un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP) brindando mayor comodidad y transparencia”.
Cualquier vehículo con seguro y VTV podrá prestar servicios de transporte de pasajeros
Con la reglamentación de los cambios para el sector, se formalizó la creación del Registro Nacional del Transporte de Pasajeros (RNTAP), que será de acceso público, sin costo y online en donde deberán informar la capacidad de transporte, detallar el tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.
“A quienes tengan vehículos grandes o pequeños (con seguro y revisión vehicular aprobada), los invitamos a convertirse en proveedores de transporte de pasajeros. El Decreto 883/24 había liberado el tránsito interjurisdiccional así como el de las conexiones aeroportuarias, dando libertad absoluta para operar, elegir vehículos, horarios y recorridos”, sostuvo el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, a través de sus redes sociales.
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Con la reglamentación de los cambios para el sector, se formalizó la creación del Registro Nacional del Transporte de Pasajeros (RNTAP).
Por otra parte, los vehículos podrán iniciar o finalizar el viaje y hacer paradas en cualquier terminal. A su vez, remarcaron que se mantienen las exigencias de seguridad vial; seguridad, higiene y accesibilidad correspondientes a cada clase y tipo de vehículo. Además, los micros deberán cumplir con la revisión técnica vehicular. La desregulación del sector se efectivizó a principio de octubre mediante el decreto 883.
Tras los cambios que aplicó el Gobierno, los transportistas y empresas podrán fijar libremente los precios, horarios, recorridos, itinerarios, modalidades y duración de los servicios
La medida busca generar “una mayor oferta y competencia de precios, con beneficios tanto para el pasajero como para empresas y transportistas”.
Los transportistas deberán completar los siguientes datos en el RNTAP:
- Formulario de transportistas/empresas;
- Declaración jurada Nómina de Parque Móvil;
- Declaración jurada Nómina de conductores;
- Título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos;
- Pólizas de seguros.
“Una vez registrados se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar”, remarcaron desde el Gobierno. No se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros.
Para aquellos transportistas que ya estén prestando servicios podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta 60 días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar, según la normativa vigente.