El Gobierno nacional oficializó este martes una reforma en el procedimiento para la selección de jueces de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General y del Defensor General de la Nación.
A través del decreto 467/2026, el Ejecutivo reformó el procedimiento para designar a los magistrados, al Procurador General y al Defensor General. La participación ciudadana se mantendrá, pero se trasladará directamente al Senado.
El Gobierno nacional oficializó este martes una reforma en el procedimiento para la selección de jueces de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General y del Defensor General de la Nación.
La medida fue establecida mediante el decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial y elaborado por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.
La modificación alcanza a los decretos 222 y 588 de 2003 y tiene como objetivo simplificar y agilizar los trámites para las nominaciones, eliminando una etapa administrativa previa y adaptando los mecanismos de difusión a los canales digitales actuales.
Hasta ahora, el Poder Ejecutivo debía publicar los antecedentes de los candidatos y abrir un período de observaciones ciudadanas en el ámbito del Ministerio de Justicia antes de remitir las postulaciones al Senado. Con la nueva normativa, esa etapa queda eliminada.
Desde el Gobierno sostuvieron que el Senado ya cuenta con mecanismos de transparencia y participación ciudadana mediante las audiencias públicas y la recepción de impugnaciones, por lo que consideraron que mantener ambas instancias generaba una duplicación innecesaria que demoraba el proceso.
De esta manera, las observaciones y cuestionamientos a los candidatos seguirán existiendo, pero se realizarán directamente en la Cámara alta.
Otro de los cambios introducidos por el decreto es la sustitución de las publicaciones en diarios de circulación nacional por la difusión a través del Boletín Oficial y de la página web del Ministerio de Justicia.
Además, los postulantes dispondrán de un plazo de cinco días para presentar sus declaraciones juradas patrimoniales, que deberán incluir los bienes propios, los de su cónyuge o conviviente y los de sus hijos menores, conforme a lo establecido por la Ley de Ética de la Función Pública.
La difusión de los antecedentes también se concentrará en el sitio oficial del Ministerio de Justicia y se reducirá el tiempo previsto para completar el procedimiento.
La reforma también incorpora modificaciones respecto a la intervención de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Si bien se mantiene la obligación de verificar la situación impositiva y previsional de los candidatos, por primera vez se establece un plazo máximo de cinco días para la elaboración de esos informes, los cuales deberán respetar el secreto fiscal.
Hasta ahora, los decretos originales no contemplaban un límite temporal para ese trámite.
Uno de los puntos que dejó de figurar en la normativa es la recomendación que el decreto 222/2003 imponía al Presidente para contemplar criterios de diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional al momento de seleccionar a los candidatos. La nueva redacción ya no hace mención a esos lineamientos.
La reforma no modifica el procedimiento previsto por la Constitución Nacional ni el funcionamiento interno del Senado. Las audiencias públicas, las impugnaciones ante la Comisión de Acuerdos y la necesidad de obtener una mayoría de dos tercios de los senadores presentes para aprobar los pliegos continuarán vigentes.
Tampoco se alteran las obligaciones de los postulantes de presentar declaraciones juradas y de someterse al control de ARCA para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y previsionales.
Desde el Gobierno aseguraron que "los mecanismos de publicidad, transparencia y participación ciudadana no se suprimen", sino que se concentran en la etapa legislativa del proceso.