Entre sus considerandos, la medida firmada por el presidente Alberto Fernández señala que "se modifica el artículo 4° de la Ley 27.573, eliminando la causal de 'negligencia' como atributo de responsabilidad del proveedor, para luego definir en los contratos específicos que se firmen en el futuro, las condiciones en que resulta 'conforme' la recepción de las vacunas".
También aclara que "en dicho artículo, también se reemplazan los términos 'maniobras fraudulentas y conductas maliciosas' por 'conductas dolosas', concepto que tiene acogida en la terminología del artículo 1724 del CCCN".
Según el decreto, el nuevo artículo 3° de la mencionada ley establece: "La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
El decreto también incorpora un artículo 8° mediante el cual se crea el "Fondo de Reparación COVID-19 que tendrá por objeto el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 y con el alcance dispuesto en esta ley”.