Poder Judicial

El Gobierno resiste el avance de la Justicia contra el protocolo antipiquetes: qué puede pasar en 2026

El mismo juez que anuló el instructivo contra las protestas callejeras, lo restituyó hasta nuevo aviso. Sin embargo, la batalla legal por la vigencia de la norma continuará a partir de febrero.

Rosario Bigozzi
por Rosario Bigozzi |
El Gobierno resiste el avance de la Justicia contra el protocolo antipiquetes: qué puede pasar en 2026

A dos años de su implementación, el Gobierno intenta frenar el avance de la Justicia contra la Resolución 943/2023 conocida como Protocolo antipiquetes. La pelea quedó a cargo de la flamante ministra de Seguridad de la Nación, Alejandra Monteoliva, que heredó el instructivo impulsado por Patricia Bullrich para evitar la protesta con cortes de tránsito.

Sobre el filo de la feria judicial, la Sala 3 de la Cámara Contencioso Administrativa Federal recibió la apelación que presentó el Poder Ejecutivo a la decisión que declaró la nulidad del reglamento para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación.

La Justicia también concedió el efecto suspensivo del amparo mientras se tramite este incidente ante la Cámara, lo que mantiene la plena vigencia del protocolo hasta que haya un pronunciamiento definitivo.

El recurso lo presentó el Director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Seguridad, Marcelo Cippitelli, para que se revoque la sentencia porque “no ponderó los efectos materiales e irreversibles que dicha sentencia causa al resto de la población”.

En el escrito al que tuvo acceso A24.com el Estado Nacional objetó el amparo porque “no es cierto que a través de la Resolución 943/23 se regulen derechos (...) o que el Ministerio de Seguridad Nacional haya “asumido” la competencia del Poder Legislativo regulando derechos constitucionales”.

A su vez argumentó que el protocolo “es una mera impartición de instrucciones a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federal a fin de ofrecerles un marco de certidumbre para su actuación frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal”.

El gobierno nacional salió al cruce de la resolución del juez federal Martín Cormick, que 24 horas antes había declarado la nulidad del protocolo porque entendió que bajo el ropaje de una resolución regula derechos constitucionales y convencionales que solo pueden ser regulados por una ley emanada del Congreso Nacional.

Además, el magistrado consideró que la norma en cuestión conforma un exceso en la competencia otorgada al Poder Ejecutivo por el ordenamiento jurídico, por cuanto se inmiscuye en facultades propias del Poder Legislativo.

Bullrich Monteoliva
La flamante ministra de Seguridad de la Nación, Alejandra Monteoliva, junto a la ex responsable del área, Patricia Bullrich (Foto: archivo).

La flamante ministra de Seguridad de la Nación, Alejandra Monteoliva, junto a la ex responsable del área, Patricia Bullrich (Foto: archivo).

¿Qué podría pasar con el Protocolo antipiquetes?

La decisión de la Cámara Contencioso Administrativa Federal le dio un respiro al Gobierno, pero la batalla legal por la vigencia del protocolo continuará a partir de febrero del 2026, cuando finalice la feria judicial.

Por el efecto suspensivo que concedió la Justicia, el Ministerio de Seguridad podrá seguir aplicando los lineamientos de la Resolución 943/2023. Las fuerzas federales mantendrán la facultad de desalojar cortes de rutas y calles sin necesidad de una orden judicial previa a pesar de la objeción de inconstitucionalidad.

La Cámara deberá decidir si el protocolo es una "mera impartición de instrucciones", como sostiene el Estado nacional, o si confirma el criterio del juez Cormick, que lo anula porque afecta el derecho constitucional a la protesta.

No obstante, el recorrido judicial no terminaría ahí, sino que gane quien gane en la Cámara, la parte perdedora seguramente presentará un recurso extraordinario para que el caso se eleve a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En definitiva, el Gobierno ganó tiempo para aplicar su política de "tolerancia cero" a los cortes de tránsito durante el verano.

Una discusión que lleva dos años

La disputa legal por el Protocolo antipiquetes comenzó con la llegada del gobierno de Javier Milei en diciembre de 2023. Después de dos años de idas y vueltas en los tribunales federales, el juez Martin Cormick lo declaró nulo, aunque esa medida estuvo vigente apenas por un día.

La primera acción de amparo la promovió el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), con el argumento de que la resolución del Ministerio de Seguridad era absolutamente inconstitucional porque vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión y de reunión, e invade facultades privativas del Congreso Nacional.

El 24 de junio de 2024, la Justicia admitió el recurso como acción colectiva y ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos, lo que permitió agrupar este proceso con otros similares impulsados por sindicatos y organizaciones sociales.

Otros demandantes que ingresaron al proceso colectivo son Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Fundación ANDHES (Abogados y Abogadas del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales), Sindicato de Prensa de la Ciudad de Buenos Aires (SIPREBA), Gabriel Solano, Vanina Biasi y Eduardo Belliboni por derecho propio, Asociación Civil Defensoría de Laburantes, Frente de Organizaciones en Lucha (FOL), Amnistía Internacional Argentina, Confederación Indígena Neuquina.

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El protocolo antipiquete se mantiene vigente hasta nuevo aviso por parte de la Justicia (Foto: archivo).

El protocolo antipiquete se mantiene vigente hasta nuevo aviso por parte de la Justicia (Foto: archivo).

Mientras tanto, el Ministerio de Seguridad defendió su método destacando que “tiene como fin principal el de instruir a las Fuerzas intervinientes para actuar frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transportes y cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal”.

Según el artículo segundo de la Resolución 943/2023 la intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte ”se producirá sin que necesariamente medie orden judicial, toda vez que se trata de un delito flagrante reprimido por el artículo 194 del Código Penal de la Nación Argentina; sin perjuicio de la comunicación inmediata al juez o al fiscal competente”.

En este sentido, las organizaciones sociales alegaron que el protocolo “habilita prácticas policiales prohibidas por los estándares internacionales y tareas que implican una persecución discriminatoria a los derechos a la libertad de reunión y asociación”.

Finalmente, el 29 de diciembre, el juez Cormick declaró la nulidad del reglamento antipiquete porque “conforma un exceso en la competencia otorgada al PEN por nuestro ordenamiento jurídico en cuanto bajo la apariencia de "instruir" al personal dependiente de dicho Ministerio está legislando y ello conforma violación al derecho”.

Sin embargo, el mismo juez hizo lugar a la apelación que planteó el Gobierno solicitando la suspensión del amparo, de tal modo que el protocolo se mantiene vigente hasta nuevo aviso.