"El SIFIRE es una medida estructural que protege a las y los consumidores y apunta a reducir el error o confusión que muchas veces generan las nuevas presentaciones de productos que difieren nula o mínimamente de otros ya comercializados especialmente en aquellos rubros de carácter esencial, habitual y del ámbito doméstico y familiar", argumentó la Secretaría de Comercio.
Para obtener la aprobación, las empresas obligadas deberán sumar, a través del Trámite A Distancia (TAD), la siguiente documentación específica de sus productos:
- Gráfico a colores del rótulo y etiqueta para cada una de sus presentaciones;
- Datos del importador/fabricante;
- Marca o modelo,
- Artículo o nombre del producto,
- País de origen,
- Descripción y composición de los productos fabricados o importados;
- Información completa de sus componentes,
- Materias primas, aditivos, métodos de elaboración y fraccionamiento o envasado;
- Propiedades y prescripciones o indicaciones para consumo.
Toda esta documentación tendrá carácter de declaración jurada y será tratada de forma reservada por la SSADC que contará con un plazo de 10 días hábiles administrativos para analizarla y presentar su respuesta de conformidad si es que no advierte la existencia de indicaciones falsas acerca de todas las características relevadas del producto", señala el Gobierno.
Fuertes multas a quienes no cumplan
La implementación del sistema se aplicará a partir de los treinta días corridos de entrada en vigencia de la resolución.
Si no cumplen con el SIFIRE, los actores involucrados estarán suscritos a las sanciones previstas en la Ley Nro. 24.240 y pueden alcanzar entre 5 millones y 550 millones de pesos en multas.