Casa Rosada

El Gobierno traba la ley de etiquetado saludable, pero profundiza los controles en productos

La Secretaría de Comercio Interior creó el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SIFIRE) y habrá fuertes multas a empresas que no cumplan.
El Gobierno lanza nuevo sistema de control de etiquetado en productos esenciales. Fuertes multas para empresas que no cumplan.

El Gobierno lanza nuevo sistema de control de etiquetado en productos esenciales. Fuertes multas para empresas que no cumplan.

El Gobierno nacional, a través de la Secretaría de Comercio Interior, creó este miércoles por decreto un nuevo sistema de control al etiquetado de productos para el consumo, que busca prevenir engaños en la información que contienen los rótulos o etiquetas de productos alimenticios, de perfumería, bebidas y artículos de limpieza disponibles en las góndolas de supermercados.

Según la resolución 283/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, el nuevo Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SIFIRE) tiene por objetivo "prevenir engaños en la veracidad de la información que contienen los rótulos o etiquetas, y garantizar la transparencia y competencia leal entre los distintos bienes disponibles en las góndolas".

El mecanismo de control estará a cargo de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (SSADC) y se aplicará para los productos de los rubros de alimentos, bebidas, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo.

El sistema es de carácter obligatorio, revisa que todos los bienes de las categorías alcanzadas deben pasar por el proceso de fiscalización antes de su comercialización dentro de todo el territorio nacional.

"El SIFIRE es una medida estructural que protege a las y los consumidores y apunta a reducir el error o confusión que muchas veces generan las nuevas presentaciones de productos que difieren nula o mínimamente de otros ya comercializados especialmente en aquellos rubros de carácter esencial, habitual y del ámbito doméstico y familiar", argumentó la Secretaría de Comercio.

Para obtener la aprobación, las empresas obligadas deberán sumar, a través del Trámite A Distancia (TAD), la siguiente documentación específica de sus productos:

  • Gráfico a colores del rótulo y etiqueta para cada una de sus presentaciones;
  • Datos del importador/fabricante;
  • Marca o modelo,
  • Artículo o nombre del producto,
  • País de origen,
  • Descripción y composición de los productos fabricados o importados;
  • Información completa de sus componentes,
  • Materias primas, aditivos, métodos de elaboración y fraccionamiento o envasado;
  • Propiedades y prescripciones o indicaciones para consumo.

Toda esta documentación tendrá carácter de declaración jurada y será tratada de forma reservada por la SSADC que contará con un plazo de 10 días hábiles administrativos para analizarla y presentar su respuesta de conformidad si es que no advierte la existencia de indicaciones falsas acerca de todas las características relevadas del producto", señala el Gobierno.

Fuertes multas a quienes no cumplan

La implementación del sistema se aplicará a partir de los treinta días corridos de entrada en vigencia de la resolución.

Si no cumplen con el SIFIRE, los actores involucrados estarán suscritos a las sanciones previstas en la Ley Nro. 24.240 y pueden alcanzar entre 5 millones y 550 millones de pesos en multas.

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