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Judiciales

"Escriban bien": la contundente orden de la Corte Suprema a todos los jueces del país

Una inédita resolución de la Corte Suprema establece cómo deberían ser los fallos en la Justicia. ¿Por qué puede ser un cambio fundamental a la hora de dictar sentencias?

por Néstor Espósito | 06 de septiembre de 2024 - 12:50

“Hablen (y escriban) sencillo”. La consigna tácita de la Corte Suprema está contenida en la Resolución 2171/2024, titulada “Sugerencias para la elaboración de los lineamientos generales de sentencias claras”. El máximo tribunal se propone que el Poder Judicial se acerque, al menos desde este aspecto, a la comprensión del ciudadano común. Para ello –considera– es necesario reducir o eliminar erudiciones superfluas que sólo entienden ellos mismos pero dejan afuera de cualquier entendimiento incluso a los que forman parte de un expediente judicial y son condenados o beneficiados sin saber por qué.

Tres jueces de la Corte (Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda) suscribieron la resolución que propone que “deben evitarse los giros sobreabundantes o rebuscados, la escritura confusa o recargada, la utilización de más palabras que las estrictamente necesarias y el abuso de la jerga jurídica”. El cuarto juez, Ricardo Lorenzetti, había insistido con esa misma prédica, pero hasta ahora solo un puñado de magistrados se avino a simplificar su lenguaje.

La nueva iniciativa delimita cómo se deben redactar y explicar las sentencias. “No se trata de ser engañosamente simples y de adoptar necesariamente un estilo vulgar y expresiones coloquiales, sino de intentar utilizar un lenguaje natural y práctico, despojado de artificios jurídicos demasiado elaborados”.

La resolución procura bajar a la Tierra algunas vanidades discursivas de los jueces. “Muchas veces, el intento de dar al texto del considerando un carácter señero se convierte en un verdadero obstáculo para la claridad, pues, habitualmente para alcanzar ese fin, se tiende a introducir elementos gramaticales que oscurecen el texto y dificultan su comprensión por el público en general”.

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Breve y directo

“La experiencia enseña que cuanto más breve y directo sea el considerando, mayor será su fuerza expresiva. Cuanto más natural es el lenguaje que emplea, más persuasivo y perdurable resulta para el entendimiento generalizado”.

La resolución contiene una serie de recomendaciones aplicables a los fallos judiciales, pero también a cualquier otra forma de comunicación escrita, incluso (acaso especialmente) la periodística. Propone, por ejemplo, “buscar que las oraciones sean breves y autosuficientes; evitar las frases negativas, dado que son difíciles de entender al requerir más atención y tiempo que las afirmativas; procurar que haya una idea por cada párrafo; evitar las citas legales innecesarias”. Sobre este punto, los jueces de la Corte ejemplificaron que “al mencionarse derechos fundamentales, se colocan extensas citas de tratados internacionales, lo cual invita al lector al abandono del párrafo e interrumpe la lectura”.

Esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado como política institucional la incorporación del lenguaje claro con miras a favorecer la comprensión de sus pronunciamientos por parte de los destinatarios”, proclama el documento, que recuerda la reciente incorporación a la Red Panhispánica de Lenguaje Claro, al cobijo de la Real Academia Española.

Variedad de destinatarios

El tribunal puso el foco en la “variedad de destinatarios, desparejos en cuanto a los conocimientos estrictamente jurídicos” que accede, por involucramiento directo o interés público, a una decisión judicial. “El dilema del destinatario múltiple o del destinatario ideal incrementa el esfuerzo necesario para alcanzar, en la medida de lo posible, un lenguaje normalizado y simple”.

“El lenguaje es un componente inexorable de la sentencia y, por lo tanto, siempre debería ser claro. (…) La dificultad para entender una sentencia en ocasiones puede obedecer no ya a un problema de la claridad expresiva, sino a otros motivos como el confuso eslabonamiento de sus considerandos, la sobreabundancia de referencias innecesarias, las cláusulas subordinadas que terminan por complejizar la idea, la inadecuada narración de los hechos de un modo llano y lineal que clarifique y ubique al lector en las circunstancias relevantes del caso”, resumió el documento en sus considerandos.

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