- Si se sanciona la ley de restricciones sanitarias, se dispondrá un sistema de parámetros epidemiológicos según el cual las zonas de "alto riesgo" epidemiológico volverán a las restricciones de circulación entre las 00 y las 6. Y las de “alarma” epidemiológica de 20.00 a 6. No regirá más el confinamiento de 18 a 6.
- Si se prorroga el DNU no se hará sobre el DNU 334, que dispuso el confinamiento duro de 9 días y de los fines de semana. Sino que se prorrogará el DNU 287, que disponía, también, las restricciones previstas en los mismos parámetros, de “alto riesgo” y de “alarma”. Por lo tanto, por cualquiera de las dos vías el Gobierno no volverá al confinamiento.
Esto obedece, según altas fuentes presidenciales a que el ministerio de Salud, conducido por Carla Vizzotti, considera que las medidas de confinamiento duro dieron buenos resultados y se percibe una baja de contagios y que ahora es momento de seguir con las restricciones, pero menos estrictas.
Alberto Fernández presume que el presidente de la Comisión de Salud, Pablo Yedlin, intentará aprobar la ley de restricciones sanitarias durante la sesión de este jueves. Si se sanciona la ley, comenzará a regir desde el viernes próximo porque el Presidente la promulgará en el acto. En cambio, si no se sanciona, sería prorrogado el DNU 287 y no el 334.
Los dos escenarios posibles: ley o DNU.
Para cualquiera de los dos escenarios que se preparan, tanto por ley como por un nuevo DNU las restricciones que se fijarían en zonas de “alto riesgo” y de “alarma epidemiológica” son las siguientes:
Zonas de alto riesgo epidemiológico. Se suspenden:
- Reuniones sociales a casas y al libre de más de 10 personas.
- La práctica recreativa de deportes en espacios cerrados y gimnasios. Se autorizan competencias oficiales.
- casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
- Eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales.
- Locales gastronómicos entre las 23 y 6, salvo reparto a domicilio o en la modalidad de retiro.
- Circulación nocturna entre las 00 y las 6.
- Se fija aforo del 30% para bares y restaurantes entre las 6 y 23.
Los resultados deben ser revisados cada 21 días y los gobernadores tienen facultad para endurecerlas, no para aflojar.
En las zonas de alarma epidemiológica, la ley suspenderá:
- Centros comerciales, shoppings y ferias.
- Locales comerciales entre las 19 y las 6.
- Locales gastronómicos entre las 19 y las 6, salvo en las modalidades de reparto a domicilio o retiro. Entre las 6 y las 19 sólo podrán atender al aire libre.
- La práctica de deportes de contacto al aire libre. Pero se podrán realizar las competencias oficiales.
- Clubes, gimnasios.
- La restricción de circular será entre las 19 y las 6.
- Clases presenciales en todos los niveles.
En ambos niveles de restricciones el transporte público sólo podrá ser usado por trabajadores esenciales.