El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, anticipó en una misiva este lunes que el valor fiscal de las propiedades en CABA subirá más de 500%.
El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, anticipó en una misiva este lunes que el valor fiscal de las propiedades en CABA subirá más de 500%.
La carta fue dirigida a la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, y el pedido es explicito: el alcalde de la Ciudad de Buenos Aires le pide a la Administradora Federal de Ingresos Públicos que revea y revoque el dictamen dispone un fuerte aumento de la valuación de bienes inmuebles en la Ciudad que integran la base imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Se trata de una medida "ilegítima, discriminatoria y atenta contra la seguridad jurídica", denunció.
Según Larreta, la disposición de la AFIP sólo afecta las valuaciones de inmuebles de la Ciudad, elevándolas casi 10 veces más que al resto de las jurisdicciones. Mientras que el valor fiscal de los inmuebles de todas las jurisdicciones correspondiente al período fiscal 2021 crece interanualmente 51,4% (IPC), los inmuebles de la Ciudad verán incrementarse su valuación en un 505,6%”.
Durante la tarde del lunes, la directora de la AFIP le respondió al jefe de Gobierno porteño.
“Llama la atención el doble estándar del alcalde Horacio Rodríguez Larreta y del partido que encabeza el ex presidente Mauricio Macri. Utilizan un criterio para el impuesto inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires que acerca la valuación de los inmuebles a su valor de mercado que, sin embargo, pretenden que no se aplique al pago del impuesto sobre los Bienes Personales, que es coparticipado a todas las provincias”, expresó en su defensa la funcionaria.
De acuerdo a Marcó del Pont, la metodología porteña está vigente desde 2012 y la AFIP la aplicó a partir de 2013 hasta que en 2018, durante la presidencia de Macri, se dio marcha atrás. "Lo que hicimos nosotros es cumplir a rajatabla con lo que dice la ley y reparar el desvío”, dijo.
“El jefe de Gobierno porteño se equivoca al considerar como discriminatoria a una interpretación que, en verdad, no hace más que colocar en un pie de igualdad a los inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires con los del resto de las jurisdicciones provinciales. Estamos convencidos de que técnicamente está equivocado. Si no fuera así no hubiéramos adoptado el criterio de valuación de los inmuebles que su propio gobierno aplica desde 2012. Con el respaldo técnico y jurídico necesario, igualamos y homogeneizamos criterios para dejar atrás el doble estándar macrista”, continuó.
Según la directora de la AFIP, en la actualidad "los valores fiscales de los inmuebles a nivel país representan, en promedio, entre el 5% y 7% de su valor real, dando lugar a una importante subvaluación que erosiona la base imponible de uno de los tributos más progresivos que tiene la Argentina”.
“Sin perjuicio de mis primeras impresiones sobre el tema, dí intervención a las áreas especializadas para que el jefe de Gobierno reciba la respuesta técnica formal que corresponde. No puedo más que celebrar el llamado al diálogo que hace Larreta en su nota, pero me atrevo a dudar de su confianza en el consenso dado que la Ciudad de Buenos Aires no firmó el Consenso Fiscal. Nuestro gobierno, en cambio, está abierto a sumarlo para avanzar en una articulación favorable para todas y todos los argentinos”, concluyó.
Me dirijo a usted en mi carácter de Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto he sido electo para defender los intereses de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre quienes se encuentran los titulares de dominio de inmuebles sitos en esta ciudad.
El objetivo de la presente es solicitar la revisión del Dictamen Nº 1/22 (DI ALIR) de fecha 10/3/2022, mediante el cual el organismo a su cargo ha dejado de lado el criterio establecido en el año 2018 (Cf. Dictamen Nº 1/2018 de fecha 8/5/2018) respecto a los criterios a aplicar para determinar la valuación de bienes inmuebles situados en esta jurisdicción, y que integran la base imponible del Impuesto Sobre los Bienes Personales.
La solicitud de revisión del mencionado dictamen se sustenta en que el mismo es ilegítimo, discriminatorio y atenta contra la seguridad jurídica.
En primer lugar, es ilegítimo por desconocer lo que literalmente está definido en el Código Fiscal de la Ciudad. Pero, además, resulta ilegítimo porque vulnera lo dispuesto por el art. 5° de la Ley 27.480 que establece que hasta que no se determinen los procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales por parte del organismo federal al que se refiere el inciso p) del punto II del Anexo de la ley 27.429
(OFEVI), las valuaciones para el Impuesto sobre los Bienes Personales será la vigente al 31 de diciembre
de 2017, el que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC).
En este sentido, es claro que al 31 de diciembre de 2017 -fecha establecida por la modificación a la Ley N° 23.966 por la norma citada que pone en un plano de igualdad las valuaciones de los inmuebles de todo el país-, la base imponible del impuesto inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires era únicamente la Valuación Fiscal Homogénea, tal como lo expresa literalmente el Código Fiscal de la Ciudad y tal como estaba reconocido por la AFIP en el Dictamen N° 1/2018 DI ALIR (8/5/2018).
Por lo tanto, no cabe duda de que ésta era la voluntad e inteligencia que se planteó el legislador al sancionar la Ley N° 27.480. Un cambio sobreviniente en los criterios expuestos implica atentar, también, contra una ley nacional que ha plasmado una metodología explícita de liquidación del impuesto, distorsionando además la equidad lograda.
En segundo lugar, es discriminatorio porque el mencionado dictamen sólo afecta las valuaciones de inmuebles de la Ciudad, elevándolas casi 10 veces más que al resto de las jurisdicciones. Mientras que el valor fiscal de los inmuebles de todas las jurisdicciones correspondiente al período fiscal 2021 crece interanualmente 51,4% (IPC), los inmuebles de la Ciudad verán incrementarse su valuación en un 505,6%.
En tercer lugar, el dictamen atenta contra la seguridad jurídica toda vez que modifica el valor de las valuaciones correspondientes al 31 de diciembre del año anterior e incluso períodos anteriores en caso de falta de presentación o pago del tributo, desconociéndose así que el hecho imponible ya se devengó con anterioridad y en ese momento quedó fijado el marco legal e interpretativo que cuantifican a la obligación tributaria correspondiente.
En el entendimiento que los legisladores expresaron sobre la manera de actualizar las valuaciones de los inmuebles para el Impuesto sobre los Bienes Personales -poniendo en un plano de igualdad los inmuebles de todas las jurisdicciones, esto es mediante la aplicación de los procedimientos y metodologías que en materia de valuaciones fiscales establezca el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (OFEVI)-, solicito se intime al mencionado organismo la conclusión de las tareas que le han sido encomendadas.
Sin otro particular, con entera confianza en que el diálogo, el consenso y la razonabilidad constituyen las herramientas más idóneas para la expresión democrática, saludo a Ud. con atenta consideración, solicitando revea y revoque el contenido, el fundamento y el alcance del Dictamen N° 1/22.