COMODORO PY

Julio De Vido volverá a prisión tras el rechazo de la Justicia a su pedido para evitar la detención

El exministro de Planificación deberá presentarse este jueves en Comodoro Py para cumplir la pena de cuatro años por la tragedia de Once. Su defensa había solicitado suspender la detención y obtener prisión domiciliaria por problemas de salud pero el tribunal desestimó ambos planteos.

Julio De Vido deberá presentarse mañana pr la mañana en Comodoro Py. (Foto: archivo).

Julio De Vido deberá presentarse mañana pr la mañana en Comodoro Py. (Foto: archivo).

De Vido deberá presentarse este jueves a las 8.30 en los tribunales de Comodoro Py 2002, donde comenzará a cumplir la condena que quedó firme esta semana por decisión de la Corte Suprema de Justicia. La decisión fue tomada “indefectiblemente” por los jueces Néstor Costabel, Ricardo Basílico y Fernando Canero, en una resolución de siete páginas que se firmó en las últimas horas.

Apenas finalice el trámite judicial, el exministro deberá conectarse por Zoom para seguir la audiencia en la que se leerá el requerimiento de elevación a juicio de la causa Cuadernos, en la que también está imputado.

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La defensa, encabezada por el abogado Maximiliano Rusconi, había presentado dos planteos: uno para suspender la orden de detención y otro para que, en caso de concretarse, se le otorgue prisión domiciliaria. Este último pedido aún no fue resuelto por el tribunal.

Los abogados del exfuncionario anticiparon que presentarán nueva documentación médica en los próximos días, con el objetivo de demostrar que De Vido, de 75 años, no está en condiciones de cumplir su condena en un establecimiento penitenciario por problemas derivados a la diabetes.

En relación con el pedido para suspender la orden de detención, el abogado Maximiliano Rusconi argumentó que había presentado horas antes un recurso de reposición in extremis ante la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de que el máximo tribunal revisara nuevamente el fallo que dejó firme la condena contra Julio De Vido.

Sin embargo, el Tribunal Oral Federal N° 4 rechazó el planteo al considerar que no se encuadra en ninguno de los supuestos legales que permiten suspender la ejecución de una pena de prisión.

Los jueces recordaron que la ley solo admite esa posibilidad en dos casos excepcionales: cuando la persona es una mujer embarazada o madre de un niño menor de seis meses, o cuando padece una enfermedad grave que ponga en riesgo su vida, siempre que dicha condición sea acreditada por peritos oficiales.

En su resolución, el tribunal sostuvo que “la defensa persigue una suspensión de facto de la ejecución de una sentencia firme, carente de receptación normativa que así lo autorice”, por lo que descartó así cualquier posibilidad de frenar el cumplimiento de la condena.