HABEAS CORPUS

La Justicia bonaerense frenó por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil

La jueza Marta Elba Pascual hizo lugar a un habeas corpus colectivo y ordenó suspender preventivamente la aplicación de la Ley N° 27.801. Advirtió por la falta de infraestructura y recursos para afrontar el posible aumento de adolescentes privados de su libertad.

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La Justicia bonaerense frenó por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil

La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil encontró un límite inmediato en la provincia de Buenos Aires. A solo dos días de que comenzara a regir la Ley N° 27.801 a nivel nacional, la Justicia bonaerense ordenó suspender preventivamente su aplicación durante 60 días.

La decisión fue tomada por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, quien hizo lugar a un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en favor de “los adolescentes que se encuentran privados de su libertad”.

El principal argumento de la resolución está vinculado con las condiciones actuales del sistema de alojamiento para menores de edad. Según la magistrada, la provincia no cuenta con la infraestructura ni con los recursos materiales, institucionales y profesionales necesarios para afrontar el aumento de jóvenes que podrían quedar sometidos al sistema penal a partir de la nueva legislación.

La Ley N° 27.801 establece, entre otros cambios, la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, por lo que los adolescentes de esa franja etaria pueden ser sometidos a procesos judiciales por los delitos contemplados en el Código Penal.

Para Pascual, esta modificación puede derivar en un incremento significativo de la cantidad de menores privados de su libertad, tanto por el ingreso de nuevos adolescentes al sistema como por el tiempo que permanecerán alojados en los establecimientos.

En ese contexto, la jueza puso bajo análisis si la provincia de Buenos Aires dispone de las condiciones necesarias para recibir a esta población y garantizar el cumplimiento de los estándares vinculados con los derechos humanos de niños y adolescentes.

La magistrada también sostuvo que el Poder Judicial debe actuar de manera anticipada cuando existan elementos que permitan prever una posible vulneración de derechos fundamentales. Para fundamentar su decisión, recurrió al denominado principio precautorio.

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