En su resolución, López Mace contó que solicitó a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa un informe pormenorizado sobre la situación. Y advirtió que “no quedan dudas” de la legitimidad de las personas que presentaron el amparo “toda vez que resultan ser damnificados y/o afectados directos”. Además sostuvo que “la resolución del conflicto ciertamente tendrá injerencia y/o repercusión en todos aquellos individuos que se encuentren obstaculizados en el ejercicio de su derecho lesionado”.
En su descargo, además, fundamentó: “Si bien no se desconoce la potestad provincial para dictar las normas reglamentarias del mismo, estas no pueden restringir los derechos allí legislados más allá de lo permitido, pues así lo ha dispuesto nuestro Tribunal de Alzada".
Y concluyó: “La autoridad local no puede ni debe bajo el amparo de sus potestades reconocidas constitucionalmente por principio de autonomía provincial profundizar el temperamento restrictivo del marco legal regulatorio que la autoridad central ha fijado en el presente contexto de emergencia a raíz de la pandemia mundial, en miras de asegurar la libre circulación por todo el territorio argentino con resguardo de aquellas excepciones previstas e individualizadas a partir de indicadores asertivos o presuntivos (caso confirmado, caso sospechoso, etc.) específicamente delimitados".