El artículo 1° encomienda a la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia el diseño del sistema que registrará "antecedentes, vínculos e intereses privados de las personas que ingresan a altos cargos en el Estado Nacional, así como también de actividades realizadas por estas personas al egreso de la función pública -hasta un año posterior al cese de funciones".
En tanto, el artículo 2° encarga a la misma dirección "la proyección de medidas y la articulación con los diferentes actores públicos y privados necesarios para que el diseño, formulación, evaluación y planificación colaborativa" del sistema "pueda expresar su potencialidad".
La norma concluye diciendo que "a efectos de controlar el cumplimiento de las normas de ética pública, resulta necesario monitorear la circulación en la ocupación de altos cargos en el sector público desde y hacia el sector privado que pudieran acarrear situaciones de conflicto de intereses u otros riesgos de incumplimiento de dichas normas".