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¿Qué dice la Constitución sobre la posibilidad de remover diputados?
En su artículo 66, al hablar de las "autoridades de la Nación", dice que "Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación". En el caso de Fernando Iglesias las diputadas del oficialismo plantean un "desorden de conducta" e "inhabilidad moral".
¿Qué dice el reglamento de la Cámara de Diputados?
En su Artículo 188 se detalla cómo se implementa el artículo 66 de la constitución. "En el caso de que la gravedad de las faltas lo justificare, la Cámara, a indicación del presidente o por moción de cualquiera de sus miembros, decidirá por una votación sin discusión, si es o no llegada la oportunidad de usar de la facultad que le confiere el artículo 66 de la Constitución", explicita. "Resultando afirmativa, el presidente nombrará una comisión especial de cinco miembros que proponga la medida que el caso demande", aclara.
De todos modos, Juntos por el Cambio tiene 115 diputados, lo suficiente para bloquear el intento de destituir a Iglesias.