“¿No habría que sacar ese adefesio fascista de la Avenida 9 de Julio? El edificio es nacional pero el campo visual es de los porteños. Tiene todas las taras fascistas: culto a la personalidad, desproporción, glorificación autoritaria”, propuso Lopérfido.
La respuesta de Navarro no se hizo esperar: “Aramburu dijo lo mismo y por suerte todos los 1 de junio se celebra en su nombre. Quizás habría que actualizar y seguir brindando con otros nombres. Ya estás anotado”, escribió.
Ante ese comentario, Lopérfido presentó una denuncia penal en su contra por amenazas y apología del delito.
La designación de Juan Francisco Navarro en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 3 de enero de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Juan Francisco NAVARRO (D.N.I. N° 31.362.230) en el cargo de Director de Promoción del Desarrollo Sostenible de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor NAVARRO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Entidad 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.