El antecedente de Grecia muestra que el banco de horas llegó a permitir jornadas que se extendieron de 8 a 13 horas en días puntuales, bajo un tope anual. El proyecto argentino no replica esos parámetros, aunque habilita la jornada flexible dentro de los límites sectoriales o empresariales y sin superar el máximo semanal vigente. La compensación podrá darse mediante pagos, descansos o reducción de horas, según el tipo de actividad o acuerdo colectivo.
El predominio de los acuerdos por empresa
Otra modificación de peso es la prioridad de los acuerdos por empresa por sobre los convenios de actividad, lo que habilita adaptaciones más precisas a cada establecimiento. Estos instrumentos quedarán bajo supervisión de la autoridad laboral y no podrán reducir la jornada máxima salvo que lo habiliten leyes, contratos, convenios u otros acuerdos específicos.
El texto también define que el banco de horas permitirá una distribución desigual de la carga semanal dentro de los topes legales. Las eventuales reducciones de la jornada se calcularán sobre un promedio para adecuarse a los ritmos productivos, siempre con respeto a los descansos y a los límites regulatorios.
El proyecto incorpora además reglas para el trabajo a tiempo parcial. Las personas en esta modalidad podrán sumar horas suplementarias por acuerdo voluntario, sin superar la jornada máxima legal. Los convenios colectivos podrán fijar límites para la cantidad de trabajadores encuadrados en tiempo parcial y establecer mecanismos de pasaje a tiempo completo.
Una innovación central es la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos. Si la renegociación fracasa una vez vencido el plazo, el convenio dejará de regir. La intención es acelerar los procesos de actualización y establecer como base el nuevo marco legal, con prioridad para los acuerdos por empresa.