Para definir qué son los derechos civiles debe precisarse antes que nada qué se entiende por derecho, a fin de no generar interpretaciones ambiguas que conduzcan a confusión.
Para definir qué son los derechos civiles debe precisarse antes que nada qué se entiende por derecho, a fin de no generar interpretaciones ambiguas que conduzcan a confusión.
Por tanto, se define al derecho como el conjunto de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad. Así, para responder a qué los derechos civiles, se puede decir que son las facultades factibles de ejercer desde el nacimiento hasta el fin de las vidas (derecho al nombre, a publicar ideas por la prensa sin censura previa, a profesar una religión, emitir un sufragio, deambular libremente, etc.).
Se habla de derecho civil, comercial, de familia, penal, administrativo etc.
El derecho así entendido es el conjunto de normas jurídicas que rige en el territorio de un país sin dejar de lado otras fuentes que lo componen tales como los usos y las costumbres.
Dicho esto, los derechos civiles son esas facultades reconocidas por las leyes de una sociedad dada en un momento determinado y que regulan las relaciones entre las personas y entre éstas y las cosas.
Los seres humanos interactúan entre sí, pero también se sirven de determinados bienes materiales para el desarrollo de sus vidas. Adquieren vehículos, viviendas, tablets o celulares.
Los derechos civiles de las personas se dan en un plano de igualdad. No existen prerrogativas o ventajas en la vida de relación al momento de celebrar un contrato, emitir un sufragio o defender la propiedad privada. Todas las personas son iguales ante la ley. Estos derechos comprenden la esfera privada del ser, su vida, su nombre, su honra, su familia, sus bienes materiales.
Los derechos civiles así entendidos son la columna vertebral del llamado derecho privado, en contraposición al llamado derecho público. En este último, no existe un plano de igualdad en las relaciones humanas. Un ciudadano acata lo decidido por el estado cuando le impone el pago de un impuesto. No tiene la posibilidad de negociar como cuando celebra un contrato de compra-venta.
El derecho público no le permite a la persona hacer a su antojo. Si la ley prohíbe una acción como robar o comprar una plaza, estos actos son penados o nulos ya que la libertad personal tiene el límite que la sociedad le impone por medio de la sanción de las leyes.
Al ser los derechos civiles inherentes al desarrollo de la vida, son abordados por la legislación como derechos que acompañarán a los ciudadanos desde su nacimiento (la vida comienza desde la concepción en el seno materno) hasta el fin de su existencia.
El código civil argentino (hoy civil y comercial) es un cuerpo de leyes que sistematiza y clasifica los derechos civiles aunque la constitución nacional y otras leyes también los contienen.
El código trata en primer lugar el derecho de las personas (nacimiento, domicilio, nombre, capacidad para realizar actos jurídicos, etc.)
Prosigue con el Derecho de las obligaciones (contratos de alquiler, pagos de deudas, responsabilidad por daños a las personas o a las cosas, etc).
Derechos comerciales (contratos bancarios, compra-venta de mercaderías, préstamos de dinero, etc).
Derechos familiares ( matrimonio, unión convivencial, paternidad, maternidad etc.).
Derechos reales ( propiedad privada de las cosas, uso o usufructo, hipotecas de inmuebles etc).
Derechos de herencia ( sucesiones, testamentos, legados etc.).
El art. 67 inc. 11 de la Constitución nacional imponía al congreso el deber de dictar cuatro códigos entre ellos el civil.
La Constitución de 1853 consagró los derechos civiles de las personas tales como usar y disponer la propiedad (art. 14); de asociarse con fines útiles (art. 17); prohibición de la esclavitud y de todo contrato de compra y venta de personas (art. 15); no admisión de prerrogativas de sangre o de nacimiento con prohibición de fueros personales o de nobleza (art.16) son solo algunos ejemplos.
Hasta que entró en vigencia el código civil en el año 1871 los derechos civiles de las personas provenían del derecho español con las numerosas modificaciones del derecho patrio nacional y de las provincias.
Después de sancionado el código, se dictaron numerosas leyes para modificarlo o regular materias no tratadas. Matrimonio civil (2393); Registro civil (1565); escrituras públicas (9151), locaciones (1156); propiedad horizontal (13.512); régimen de los menores y la familia (14.394) son algunos de estos derechos civiles de las personas.
El derecho comercial es la rama del derecho privado que rige las relaciones jurídicas especiales derivadas de los actos de comercio y de las actividades que desarrollan los comerciantes. Luego de muchos intentos de unificación de los derechos civiles y comerciales de las personas, el 1ro. de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo código que los contiene.
Nuevas concepciones sociales de los derechos civiles de las personas se ven reflejadas en este digesto. Matrimonio igualitario, derechos del consumidor, técnicas de reproducción humana asistida etc.
Los derechos civiles de las personas son dinámicos, están en constante actualización conforme el paso del tiempo y las ideas filosóficas o políticas que imperan en las sociedades contemporáneas. Es necesario tenerlos presentes, revisarlos, y estar al tanto de lo que representan y significan para el desarrollo de la plena vida en comunidad.