"No advierto circunstancias que conduzcan a concluir del modo en que lo ha hecho la parte recusante. (…) No se ha producido prejuzgamiento alguno, en la medida en que no se ha arribado a la etapa donde las partes introducen la crítica de la instrucción y por tanto el juzgador no ha formulado manifestaciones prematuras en torno a lo que pudiere ocurrir a ese respecto", sostiene ele fallo.
Schelgel no fue el juez que dictó el procesamiento de Espinoza. Lo hizo la jueza Fabiana Galletti: “En este tipo de delitos existe por lo general una ausencia de testigos que permitan respaldar las denuncias de las víctimas debido al marco de intimidad en las que usualmente se desarrollan. De ahí que los relatos de las víctimas deben ser valorados con especial atención”, explicó la magistrada, quien además le trabó un embargo al intendente por un millón y medio de pesos.
El camarista Cicciaro respaldó el accionar del juez Schelgel -actualmente al frente del expediente- y las decisiones que tomó en el marco de la investigación. En ese sentido, descartó que "las providencias que se dictaron en el marco del pedido de querellar hubieran importado el favorecimiento de la denunciante. En rigor, se aclaraban las pautas normativas que rigen la cuestión y a todo evento se encaminaban a salvaguardar el buen orden del procedimiento".
Espinoza fue procesado a raíz de una denuncia de Melody Rakauskas, quien recordó que en 2021 el intendente se auto invitó tres veces a cenar a su departamento con el argumento de conversar sobre cuestiones de trabajo. En el tercero de esos encuentros se produjo –según el auto de procesamiento, confirmado por la Cámara- la situación de abuso sexual, que no llegó a traducirse en acceso carnal.
El hecho fue calificado como "abuso sexual simple", que contempla en el Código Penal una escala de condena que va de los seis meses a los cuatro años. “El relato de la víctima asegurando haber sufrido esos tocamientos impúdicos sobre su cuerpo sin autorización, se encuentra respaldado con las conclusiones de los especialistas en la materia que la entrevistaron durante el desarrollo de la pesquisa dando cuenta de los efectos producidos en ella a partir de lo ocurrido”, sostuvo el procesamiento.
El rechazo a la recusación también desestimó la "supuesta animadversión contra la persona del imputado Espinoza" por parte del juez Schelgel. "Tampoco se advierte la existencia de animosidad por parte del magistrado de la instancia anterior cuya recusación se pretende, pues en cualquier caso debe ser entendida como la 'aversión u odio… del juez hacia la parte', que además debe resultar manifiesta, ello es, 'exteriorizarse de tal modo que sea posible medir su intensidad”.
La fiscal Cuñarro había pedido, después de la confirmación del procesamiento, dos medidas adicionales de prueba: un peritaje de todo el contenido del teléfono de la denunciante y un examen psiquiátrico y psicológico. El juez Schelgel rechazó ambas medidas y Espinoza interpretó que esa actitud evidenciaba un favoritismo hacia Rakauskas. "En punto a la argumentación vinculada con la negativa del magistrado interviniente a producir la prueba 'que pudiera controvertir o poner en tela de juicio el relato de los hechos o la credibilidad de la denunciante', repárese en que ello se enmarca en la discrecionalidad que estipula el Código Procesal Penal de la Nación y en modo alguno lo arbitrado por el juzgador justifica su apartamiento".
"Las recusaciones deben interpretarse restrictivamente, siempre que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural", subrayó el camarista.
La decisión de sostener al juez de primera instancia debe, en la teoría, precipitar los tiempos hacia el juicio oral. Es el paso natural, según el Código Procesal. Schelgel, según la Cámara, no formuló un 'adelantamiento de opinión' por haber 'resuelto que la causa debe elevarse a juicio oral'. La argumentación introducida por la defensa sólo transita por un plano meramente conjetural".
Los próximos pasos serán la "etapa crítica de la instrucción": le corresponde a la fiscal definir si está "completa la investigación" y luego correrle vista (notificar y pedir opinión) a la querella. Después será el tiempo de formular (o no) la acusación contra Espinoza para que sea sorteado el tribunal oral que deberá intervenir en el debate, en el caso que lo haya.