"Nos encontramos ante una tormenta perfecta donde el servicio de Subte no puede mermar en calidad, que al aumentar el valor del boleto expulsa a los usuarios del servicio, lo cual trae como consecuencia que al año siguiente los costos actualizados se dividan entre menos personas y así la historia se repite una y otra vez", advirtió la jueza.
En ese sentido, subrayó que "no puede soslayarse el impacto del aumento de la tarifa en la utilización del servicio Subte. Esto se evidencia en los datos del Centro de Estadísticas y Censos de la Ciudad que muestra una clara merma de pasajeros a partir de los meses donde hubo aumento en la tarifa al usuario". Ello impacta directamente en la ecuación económico-financiera que empuja el valor del pasaje. "De más está agregar que estos pasajeros no dejan de viajar, sino que optan por otros medios de transporte más económicos para realizar sus traslados, lo que en esencia configura una migración forzada producto del aumento de la tarifa".
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La jueza Liberatori consideró que "existe un delicado balance donde la mesura debe primar en el aumento de la tarifa" (Foto: archivo).
Una tarifa cada vez más alta
"Si la tarifa técnica es calculada por el costo total del servicio dividido por la cantidad total de pasajeros transportados en el año anterior, al mermar la cantidad de pasajeros, inexorablemente el divisor será cada vez menor y en consecuencia la tarifa técnica -y por extensión la tarifa al usuario- será cada vez más alta".
En ese punto, además, el fallo citó el "reconocimiento expreso formulado por el Gobierno de la Ciudad cuando señaló que 'se puede observar que los aumentos aprobados no guardarían relación alguna con la inflación calculada, lo que evidencia una afectación al principio de razonabilidad que debe primar a hora de fijar tarifas al usuario".
La jueza criticó las "falencias en la entrega de la información" que el gobierno de la Ciudad y la empresa que explota el servicio del subterráneo debía proporcionar para el desarrollo de la Audiencia Pública en la que debía discutirse el nuevo cuadro tarifario. "Los datos y documentación de la Administración debe ser accesibles para los ciudadanos que participan de la misma. Debe considerarse además que los cuestionamientos formulados por la Ciudadanía no fueron considerados ni respondidos por la Autoridad de Aplicación".
El fallo cuestionó que "de la manera en la que se presenta la información que motiva la revisión tarifaria, la fijación de la tarifa técnica y la eventual tarifa al usuario, no se informa ni se hace referencia alguna sobre los fondos disponibles, su administración y la asignación específica a tareas de mantenimiento, inversión y explotación que, en el supuesto de solventarse por este medio, no deberían ser imputadas a los usuarios del servicio".
"Criterio de razonabilidad"
"Ante la ausencia de una reglamentación específica -contrapuso- debe primar un estricto criterio de razonabilidad, para evitar la discrecionalidad y la intromisión de conceptos ajenos a la operación del servicio en el cálculo de los costos y esta información debe ser de acceso público para el control de la Sociedad y por extensión del Poder Judicial".
"Del análisis desarrollado en esta resolución ha quedado establecido que la falta de reglamentación de los conceptos 'tarifa técnica' y 'costo de explotación' da como resultado que la determinación tarifaria realizada por SBASE adolece de falencias no subsanables en cuanto a la causa de hecho y de derecho del acto administrativo", resumió el fallo.