Junto con el calendario de pago del mes de junio, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) actualizó los montos que recibirán los jubilados y pensionados que superen el haber mínimo y alertó sobre un dato clave.
Quienes superan la mínima tienen que conocer un dato clave que impactará de lleno en sus haberes de junio. Todos los detalles.

El dato clave de ANSES que todos los jubilados que superan la mínima deben saber (Foto: archivo)
Junto con el calendario de pago del mes de junio, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) actualizó los montos que recibirán los jubilados y pensionados que superen el haber mínimo y alertó sobre un dato clave.
El amento que recibirán los jubilados y pensionados será del 8,83%, en línea con el índice de inflación de abril. Con este aumento, el haber mínimo percibido rondará los $206.931 y el máximo en $1.392.450.
En ese sentido, se otorgará un bono a los jubilados de la mínima. La suma extra de $70.000 se estableció para que ningún jubilado cobre menos de $276.931,10.
Es decir, en el caso de cobrar una cifra mayor $206.931,10 y pasar el haber mínimo, los jubilados recibirán el proporcional hasta llegar a $276.931,10.
En cuanto al Sueldo Anual Complementario o aguinaldo, este sí será para todos los integrantes del sector, sin importar cuánto cobren.
El aumento de jubilaciones y pensiones por IPC regirá desde julio de 2024. En estos meses previos, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga adelantos.
En mayo fue de 11% y en abril fue de 13,2%, cifra correspondiente a la inflación de febrero- sumado a un 12,5% de recomposición. A esto se le agregó el bono de $70.000 para los que perciben la mínima.
Ahora, en junio, las jubilaciones y pensiones subirán un 8,83% por el adelanto por la inflación de abril.
Según el DNU 274, “los incrementos dispuestos serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente. Una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”.