ANSES AUH: Cuáles son los cambios para cobrar la ayuda escolar anual a partir de 2024
En primer lugar, la nueva Resolución 19/2023 derogó los puntos 4, 7 y 10 del Apartado “Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES, y la Resolución N° RESOL-2020-28-ANSES-ANSES.
A su vez, se modificó la edad límite que deben tener los hijos de los titulares de AUH para recibir el cobro de la ayuda escolar anual que hasta ahora era de 17 años inclusive, extendiéndose hasta los 18. En el caso de hijos con discapacidad, sigue siendo sin límite de edad.
En cuanto a la presentación de la Libreta Universal, se modificó el texto del punto 1 del Apartado “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES, quedando de la siguiente manera: “La persona titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, en el año en curso y por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN, en adelante Libreta, y/o en el Formulario que se establezca para tal fin”.
Otro punto modificado fue el referido a la acreditación de la escolaridad. En este sentido, se expresa: “Para acreditar la asistencia escolar exigida por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, la autoridad del establecimiento educativo al que asista el niño, niña o adolescente, deberá certificar la concurrencia al mismo”.
ANSEA AUH: Quiénes cobran la Ayuda Escolar
Con el objetivo de acompañar a las familias en el inicio del ciclo lectivo, la ANSES entrega una vez al año un apoyo económico a estos dos grupos de beneficiarios:
- Titulares de Asignación Familiar por Hijo
- Titulares de Asignación Universal por Hijo
El requisito clave para recibir el dinero, que se paga por cada hija o hijo en edad escolar, es:
- Hijos: deben tener entre 45 días y 18 años inclusive, y asistir a establecimientos educativos incorporados a la enseñanza oficial (nivel inicial, primario y secundario).
- Hijos con discapacidad: sin límite de edad, deben asistir a establecimientos de enseñanza especial (públicos o privados) o recibir apoyo de maestros particulares matriculados para ese fin.