Los apoderados podrán hacer diferentes procedimientos en nombre del jubilado. Los que necesiten contar con un representante para hacer trámites.
Quiénes pueden ser apoderados
- Familiares: cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
- Tutores o curadores.
- Abogados y gestores registrados en ANSES.
- Representantes diplomáticos o consulares.
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Qué trámites pueden hacer los apoderados de los jubilados y pensionados.
Qué trámites pueden realizar los apoderados ante ANSES
El apoderado designado para representar a un jubilado frente a la ANSES podrá hacer todos los trámites que hacía el titular, incluyendo modificación de datos personales y reclamos.
Además, en caso de ser necesario por dificultades en la movilidad, también se podrán retirar los haberes depositados todos los meses. El único procedimiento que está totalmente prohibido para apoderados, es sacar un Crédito ANSES.
Cómo presentar un apoderado
Para poder ser apoderado de una persona, se deberá presentar toda la documentación necesaria y presentarla en una oficina de ANSES con turno previo. Los papeles requeridos son:
- DNI del titular y de la persona elegida como apoderado (original y copia).
- Para cónyuges: Acta/certificado de matrimonio en original y copia.
- Para conviviente previsional: Tener acreditada la relación como conviviente previsional
- Para familiares: Documentación que demuestre el parentesco (partidas de nacimiento, DNI).
- Para bancos: Formulario PS 6.4 - Carta Poder, firmado y sellado por la autoridad bancaria.
- Para tutor/medida de abrigo: Sentencia judicial original y copia donde surja su nombramiento como representante legal.
- Para curador/apoyo: Sentencia judicial original y copia donde surja su nombramiento como curador y en la que se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Para abogados: Credencial vigente.