Mediante la Resolución 17/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional definió el nuevo monto del salario mínimo, vital y móvil, que regirá durante los próximos cuatro meses en la Argentina.
El Gobierno nacional fijó el salario mínimo, vital y móvil que regirá durante los próximos cuatro meses. Qué pasará con las jubilaciones y otras prestaciones de ANSES.
Mediante la Resolución 17/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional definió el nuevo monto del salario mínimo, vital y móvil, que regirá durante los próximos cuatro meses en la Argentina.
De acuerdo con el texto, el salario mínimo será “a partir del 1° de diciembre de 2024, en pesos doscientos setenta y nueve mil setecientos dieciocho ($279.718) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744″.
Además, “a partir del 1° de enero de 2025, (será) en pesos doscientos ochenta y seis mil setecientos once ($286.711)" y desde el “1° de febrero de 2025, en pesos doscientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis ($292.446) “. El 1° de Marzo de 2025, en pesos doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y dos ($296.832)“.
En la resolución también se aclara que en el caso de los trabajadores jornalizados también tendrán un incremento y “percibirán en su debida proporción”.
Los adultos mayores que se hayan retirado sin moratoria (es decir, con los 30 años de aportes correspondientes), tienen derecho a cobrar el 82% del salario mínimo. En caso de que la jubilación mínima se ubique por debajo de esa línea, un grupo recibirá un extra compensatorio.
Este adicional dependerá de cuánto aumenten los jubilatorios que mes a mes se actualizan con base en la inflación de dos meses atrás.
Por otro lado, el texto que este lunes publicó el Gobierno Nacional hace referencia a la Prestación por Desempleo de ANSES, destinada a los trabajadores convencionados o no convencionados.
La misma “será equivalente a un setenta y cinto por ciento (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.