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Jubilación para mujeres: es oficial el reconocimiento de aportes jubilatorios por hijo

Las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija. Los turnos estarán disponibles desde el 1 de agosto.
Las mujeres podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo (Foto: archivo).

Las mujeres podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo (Foto: archivo).

El Decreto 475/21, que fue firmado por el presidente Alberto Fernández y todo su Gabinete, establece que a partir de ahora este grupo podrá computar “un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”, con el único fin “de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU)”.

En caso de adopción de menores de edad, el tiempo que se reconocerá como aporte por parte de la adoptante será de dos años, a los cuales se les agregará otro año adicional si este niño o niña que sumó a su familia tiene alguna “discapacidad”.

Por otra parte, aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, 12 meses continuos o discontinuos, podrán computar, además, otros 2 años adicionales de servicio por cada uno de ellos.

Desde Anses se informó que los turnos estarán disponibles a partir del 1 de agosto y que la atención será únicamente con turno previo, DNI y las partidas de nacimiento de las hijas y/o hijos.

Licencia por maternidad

En otro articulo que se suma a la ley de jubilaciones, también decretaron que “el período correspondiente a la licencia por maternidad establecida por las leyes de alcance nacional y Convenios Colectivos de Trabajo respectivos”, será tenido en cuenta para calcular “las Prestaciones de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad”.

No obstante, “los plazos de licencia por maternidad y de estado de excedencia se computarán” para todos los regímenes previsionales que da la Anses, solamente cuando se verifique “que la mujer y/o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba” antes, una vez que finalizó el correspondiente permiso.

De lo contrario, si la trabajadora no volvió a su puesto o lo hizo en uno distinto, “los servicios se computarán como del régimen general”.

¿De qué modo se contarán los años de aportes por hijos?

El programa reconocerá "períodos de aportes por tareas de cuidado” y permitirá contabilizar como aportado, a modo de regla general, un año por cada hijo.

Además, la medida contemplará:

  • Dos años de contribución por cada hijo que haya sido adoptado siendo menor de edad.
  • Un reconocimiento adicional de un año en el caso de hijos con discapacidad y de dos años por los que se haya cobrado la Asignación Universal por Hijo (AUH) al menos durante 12 meses.

La decisión previsional del Gobierno se basa, según números de la Anses, en que "a partir del nacimiento del primer hijo/a, y con más claridad a medida que se incorporan más nacimientos, es menor la densidad de aportes jubilatorios que registran las mujeres”.

En la actualidad, el 65% de las personas jubiladas recurrió a una moratoria para lograrlo por no contar con los 30 años de aportes necesarios.

La moratoria establece un plan de cuotas subsidiado, que se implementa en forma simultánea al cobro de los haberes mensuales, para destinar a la Anses el equivalente en dinero a los años de aportes faltantes.

En total, según cifras oficiales, hay 3.260.000 jubilaciones con moratoria y 1.760.000, alcanzadas sin ese recurso.