Subsidio por Desempleo: Alentadora noticia de ANSES para trabajadores de Casas Particulares

La AFIP informó que a partir de la firma del Decreto 90/23 el organismo previsional comenzará a pagar un monto económico a las personas que queden sin empleo ¿Cuáles son los motivos que habilitan al cobro del subsidio?
Paola Papaleo
por Paola Papaleo |
Subsidio por Desempleo: Alentadora noticia de ANSES para trabajadores de Casas Particulares

A fin de proteger a las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares ante situaciones de inestabilidad laboral y garantizarles la plena cobertura de los derechos de la seguridad social, la AFIP informó que por decreto 90/23 se dispuso que estas personas puedan acceder al Subsidio de Desempleo.

Subsidio por Desempleo: Qué beneficios incluye

El texto del Decreto 90/23 establece la inclusión del Subsidio por Desempleo en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo instituido en la Ley Nº 24.013.

Además del pago de un monto mensual a definirse según los años trabajados, esta disposición habilita a que los trabajadores de casas particulares también puedan acceder a las asignaciones familiares (Ley N° 24.714, artículo 1º) y, de corresponder, a la prestación Alimentar del plan nacional “Argentina contra el hambre".

Subsidio por Desempleo: Cuáles son los motivos para cobrar el subsidio

Desde esta Administración Federal (AFIP) aclararon que adecuó la tabla de “Motivos de baja del Registro especial de casas particualres”, para que las empleadores y los empleadores de casas particulares puedan detectar fácilmente los casos pasibles de recibir el beneficio de subsidio por desempleo que será pagado por la ANSES.

De esta forma, la nueva tabla de motivos, implementada desde el 1 de junio de 2023, queda conformada de la siguiente manera:

A. Despido sin justa causa

B. Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o empleadora

C. Resolución de contrato por denuncia del trabajador o de la trabajadora fundada en justa causa

D. Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo

E. Extinción de contrato por quiebra o concurso del empleador o la empleadora

F. Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto contratado

G. Muerte, jubilación o invalidez del empleador o de la empleadora cuando estas determinen la extinción del contrato

H. No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador o a la trabajadora

I. Por mutuo acuerdo de las partes

J. Por renuncia del trabajador

K. Por fallecimiento del trabajador

L. Jubilación del trabajador/a

M. Por fallecimiento de la persona asistida por el trabajador/A

N. Por abandono de trabajo del trabajador/a

O. Por incapacitación permanente y definitiva del trabajador/a