Cuota alimentaria en Argentina 2026: qué incluye, cómo se calcula y qué hacer si no se paga
Qué gastos cubre, cómo la fija la Justicia, hasta qué edad se paga y cuáles son las consecuencias legales ante el incumplimiento. Todo lo que hay que saber sobre la cuota alimentaria en Argentina en 2026.
La cuota alimentaria es un derecho del hijo o hija, no del progenitor que la percibe.
La cuota alimentaria es una obligación legal que garantiza el bienestar integral de hijos e hijas cuando los padres están separados. En Argentina, está regulada principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) y busca cubrir todo lo necesario para el desarrollo pleno de niños, niñas y adolescentes (arts. 658 y 659 CCyCN).
Esta obligación legal es un derecho del hijo o hija, no del progenitor que la percibe (art. 658 CCyCN). Su finalidad es garantizar condiciones de vida dignas y un desarrollo integral, conforme a la ley argentina.
¿Qué incluye la cuota alimentaria?
La cuota alimentaria abarca todo lo necesario para el desarrollo integral del hijo o hija, más allá de la mera alimentación. Incluye:
Manutención diaria
Vivienda (alquiler o parte proporcional del hogar familiar)
Vestimenta
Educación (cuotas escolares, útiles, transporte)
Salud (obra social, medicamentos y tratamientos)
Recreación o esparcimiento
(Art. 659 CCyCN; y art. 541 CCyCN para el contenido general de alimentos entre parientes).
También se agregan los gastos extraordinarios como ortodoncia, lentes, cirugías no cubiertas, viajes educativos imprevistos o terapias especiales, que suelen repartirse entre padre y madre. Generalmente se dividen en partes iguales cuando los ingresos son similares o en proporción a los ingresos de cada uno, si así lo establece un acuerdo o una sentencia. Si hay desacuerdo, la cuestión se resuelve judicialmente.
Las tareas cotidianas que realiza el progenitor con cuidado principal, como el aseo, la alimentación diaria, el acompañamiento escolar y la organización del hogar, tienen valor económico y cuentan como aporte a la manutención, conforme al artículo 660 del CCyCN.
El objetivo es preservar un nivel de vida adecuado para el menor, en la medida de las posibilidades económicas de ambos progenitores, conforme al principio de proporcionalidad previsto en el Código Civil y Comercial.
¿Cómo se calcula la cuota alimentaria?
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No hay un porcentaje fijo establecido por ley. Los padres pueden acordar libremente el monto y las condiciones, ya que ambos comparten la obligación de contribuir al sostenimiento de los hijos (art. 658 CCyCN).
Para que el acuerdo tenga fuerza ejecutiva en caso de incumplimiento, suele homologarse judicialmente o cumplir formalidades (firma certificada y vista al Ministerio Público según jurisdicción).
Si no hay acuerdo o se incumple, el juez determina el monto caso por caso. La cuota puede fijarse en dinero o en especie (por ejemplo, pago directo de colegio, obra social o alquiler).
Factores clave que considera la Justicia:
Necesidades del hijo/a
Ingresos y capacidad económica del progenitor obligado
Posibilidad económica del progenitor conviviente
Nivel de vida previo a la separación
Cantidad de hijos/as y otras cargas familiares
Régimen de cuidado y visitas
(Art. 658 CCyCN: proporcional a la condición y fortuna de los progenitores).
En la práctica judicial actual (2025-2026), suele orientarse entre el 20% y 30% del ingreso neto por hijo como parámetro jurisprudencial (no obligatorio), aunque varía según jurisdicción y caso.
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Cada vez más juzgados usan como referencia mínima la Canasta de Crianza del INDEC (valores enero 2026, publicados el 13/02/2026):
Menor de 1 año: $476.230
1 a 3 años: $567.124
4 a 5 años: $483.497
6 a 12 años: $607.848
La cuota suele actualizarse mediante índices como CER, RIPTE o IPC cuando así lo establece el acuerdo o la sentencia.
¿Hasta qué edad se paga la cuota alimentaria?
Hasta los 21 años, salvo que el progenitor obligado demuestre que el hijo/a cuenta con recursos propios suficientes (art. 658 CCyCN).
Puede extenderse hasta los 25 años si los estudios o formación profesional impiden la independencia económica (art. 663 CCyCN).
¿Qué pasa si no se paga la cuota alimentaria?
El incumplimiento puede generar consecuencias graves:
Embargo de sueldo o bienes
Retención directa del salario
Inscripción en Registros de Deudores Alimentarios Morosos (provinciales, CABA y nacional Ley 27.210, según jurisdicción)
Prohibición de salida del país (excepcional)
Restricciones para realizar trámites (licencia, pasaporte, créditos)
(Art. 553 CCyCN: medidas razonables del juez).
En casos graves y reiterados, pueden aplicarse sanciones penales según la Ley 13.944, con pena de prisión de 1 mes a 2 años o multa.
¿Cómo reclamar judicialmente?
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Se presenta una demanda en el fuero de familia del domicilio del menor:
Presentación con abogado o defensoría gratuita.
Audiencia de conciliación.
Fijación de cuota provisoria en forma rápida.
Sentencia definitiva.
La cuota puede fijarse de manera retroactiva desde la fecha de la demanda (o desde la intimación fehaciente si la acción se inicia dentro de los seis meses; art. 669 CCyCN).
¿Se puede modificar el monto?
Sí. Puede solicitarse un incidente de aumento o reducción cuando exista un cambio sustancial en las circunstancias:
Pérdida o mejora de empleo.
Nuevas necesidades del hijo/a.
Nacimiento de otros hijos.
Cambios económicos significativos.
El trámite se realiza ante el mismo juzgado que fijó la cuota original.