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Donar bienes en vida, siempre que no afecte la legítima de los herederos.
Dejar legados en el testamento a personas que no sean herederos forzosos, como amigos, instituciones, fundaciones o incluso otros familiares.
Beneficiar a un hijo en particular, otorgándole una porción mayor dentro de ese margen libre.
Designar herederos o legatarios especiales, por razones personales, afectivas o de reconocimiento.
Ese tercio es la única parte del patrimonio sobre la que el testador tiene total libertad para decidir su destino.
Cuándo y cómo se puede excluir a un heredero
Aunque la ley protege a los hijos y otros herederos forzosos, hay situaciones graves en las que uno de ellos puede quedar fuera de la sucesión. Pero esto solo puede ocurrir después del fallecimiento del titular de los bienes, a pedido de otro heredero o interesado, y con intervención judicial.
Ni el padre ni la madre pueden desheredar a un hijo por decisión propia. Incluso si lo dejan por escrito en el testamento, esa cláusula no tiene validez automática. La exclusión solo puede concretarse si un juez declara la indignidad o la ingratitud del heredero.
La indignidad: cuando los actos rompen el vínculo legal
La indignidad para heredar se aplica cuando un heredero tuvo un comportamiento gravemente ofensivo hacia el causante, según lo previsto en los artículos 2281 a 2286 del Código Civil y Comercial. Es una sanción legal que requiere resolución judicial y solo puede ser pedida por otro heredero o legatario con interés legítimo.
Causas más comunes:
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Intentar matar al causante.
Maltratarlo físicamente o injuriarlo de forma grave.
Acusarlo falsamente de un delito grave.
Impedirle hacer o modificar su testamento.
Negarle alimentos sin causa justificada.
Ejemplo: un hombre fallece y tiene tres hijos. Uno de ellos había sido denunciado años atrás por haberlo agredido físicamente. Después de su muerte, los otros dos hijos pueden iniciar una acción judicial dentro del juicio sucesorio para pedir que ese hermano sea declarado “indigno para heredar”. Si el juez acepta el reclamo, el hijo violento pierde su parte de la herencia.
La ingratitud: cuando se revoca una donación
La ingratitud no afecta a la herencia en general, sino a donaciones realizadas en vida, que pueden ser revocadas judicialmente según los artículos 1569 a 1573 del Código Civil y Comercial. Si una persona donó un bien, por ejemplo, una casa, y el beneficiario incurrió en actos graves de desprecio, maltrato o abandono, el donante (o sus herederos) puede pedir judicialmente la revocación de la donación.
Causas válidas:
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Cometer delitos contra el donante.
Maltrato físico o verbal.
Negarle asistencia cuando lo necesitaba.
En este caso, también la intervención judicial es indispensable; el reclamo debe estar respaldado por pruebas claras.
Quién puede pedir la exclusión
La exclusión por indignidad o por ingratitud no puede ser decidida por el testador. La acción se presenta dentro del juicio sucesorio, con fundamentos y pruebas sólidas, y puede ser iniciada por otro heredero o pariente con interés legítimo, como un hermano, otro hijo o incluso los nietos del fallecido.
Finalmente, será el juez quien determine si existen las condiciones legales para apartar al heredero de la sucesión.