¿Es legal?

Alquiler sin niños: el requisito que complica a las familias argentinas

Hay posturas encontradas respecto a la legalidad del requerimiento. El análisis de abogados, referentes tanto del sector inmobiliario y agrupaciones de inquilinos en A24.com.
Brenda Funes
por Brenda Funes |
Los requerimientos de los dueños ponen en jaque a quienes desean alquilar (Foto: Freepik).

Los requerimientos de los dueños ponen en jaque a quienes desean alquilar (Foto: Freepik).

Al complejo panorama de los inquilinos, tanto por los precios como por la escasez de oferta, se suma un tercer factor. Cada vez más propietarios ponen como condición de alquiler que no se aceptan niños, ituación que complica a las familias a la hora de conseguir un techo. Pero, ¿es legal?

A24.com consultó a abogados, referentes tanto del sector inmobiliario y agrupaciones de inquilinos, para analizar este requerimiento.

La prohibición de alquilar sin niños suma adeptos

Así como muchos propietarios no aceptan mascotas a la hora de alquilar su propiedad, se ha incorporado como nueva condición -irónicamente, en la misma línea- que tampoco se aceptan niños.

Magalí Zirulnikoff, integrante del equipo asesor de la Comunidad Federal Inquilina y No Propietaria, contó que es un problema federal que se replica en todo tipo de viviendas y que han debido asistir a varias familias. Enfatizó en que dichas limitaciones se basan en prejuicios de índole económica y edilicias.

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El requerimiento

El requerimiento "sin niños" se basa en prejuicios de índole económica y edilicias, según los especialistas (Foto: Freepik).

Por un lado, está la idea de que las familias con menores a cargo no se las puede desalojar. En este sentido, lo desmintió y dijo que "ese prejuicio es falso, ya que los desalojos se realizan igual con o sin menores y el tiempo de trámite es igual en todos los casos".

Y añadió: "Otro prejuicio es que 'los niños rompen o dañan'. Al respecto, es importante destacar que la parte locadora asegura su vivienda mediante garantías y depósito en efectivo, por lo que no hay motivos para pensar que pueden tener problemas por rupturas o devolución de la vivienda en condiciones inadecuadas".

"La mayoría de las veces las familias con menores son las que mayores esfuerzos realizan para devolver la vivienda en condiciones, entre otras razones, para que les sea devuelto el depósito y no tener problemas con sus garantes", sostuvo.

Por su parte, Mariano García Malbrán, presidente de la Cámara de Empresas de Servicios Inmobiliarios (Camesi), reconoció en diálogo con A24.com que "existen algunos propietarios que piden especialmente que no le alquilemos a familias con niños, son excepcionales estos pedidos, pero los hay".

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Desde el sector inmobiliario reconocen que existen algunos propietarios que le piden especialmente que no le alquilen a familias con niños (Foto: enfoquealafamilia.com).

Desde el sector inmobiliario reconocen que existen algunos propietarios que le piden especialmente que no le alquilen a familias con niños (Foto: enfoquealafamilia.com).

En esa línea, aclaró que "es mucho más frecuente el pedido de que no sean adolescentes o estudiantes, por cuestiones de ruidos molestos y de cuidado del inmueble".

También, se expresó Damián Cafarella, director de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) y representante asambleario de Cucicba, que diferenció entre los tamaños de departamentos: "De tres ambientes para arriba, se sabe que es para una familia, una pareja con niños o una persona sola con su hijo. No tengo la imposición de sin nenes en ese segmento".

Sin embargo, otra es la cuestión cuando se trata de espacios más pequeños como el de uno o dos ambientes. "Puede que te pidan si es una pareja, prefiero que no tengan mascotas y/o hijos; o que te digan los propietarios 'acepto con hijos hasta cierta edad'", especificó el corredor inmobiliario.

¿Es legal?

Respecto a la legalidad de este requisito, hay posturas encontradas. Por un lado, Gerardo Martinez Grijalba, titular de Martinez Grijalba, Nosti y Asociados, sostuvo que "no considera que no se pueda hacer" este tipo de requerimientos. Y en este orden, sostuvo que "el derecho a alquilar no es obligatorio para el dueño, si no se estaría en un régimen casi comunista".

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 (Foto: Freepik)

(Foto: Freepik)

"Tampoco me parece que sea discriminatorio. Es una decisión del titular de la propiedad a quien se lo alquila, cómo se lo alquila. Está la libertad del pleno uso y goce del dominio de quien es el dueño. Lamentablemente, es así y no lo veo un derecho de los posibles inquilinos", analizó.

Una visión contraria expresó Magalí Zirulnikoff: "Firmar un contrato de alquiler no puede constituir una restricción en materia de Derechos Humanos, ya que son inalienables. La vivienda es un Derecho Humano y Constitucional en Argentina, puesto que surge del artículo 14 bis y también del artículo 75 inciso 22 por la suscripción a los tratados internacionales".

A saber, el Derecho a la vivienda Digna y Adecuada está incluido en Naciones Unidas y también en la Convención para los Derechos de las Infancias y Adolescencias. "El condicionamiento es discriminatorio", aseveró en diálogo con este medio.

"Si en un contrato se pone como cláusula esa condición, es una cláusula abusiva en los términos del artículo 988 del Código Civil y según esta normativa "se debe tener por no escrita" es decir que la cláusula es nula", concluyó la especialista, quien detalló que hay antecedentes de intervención desde el INADI.

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Desde el sector inmobiliario señalan que el requerimiento se da en ambientes pequeños (Foto: Freepik).

Desde el sector inmobiliario señalan que el requerimiento se da en ambientes pequeños (Foto: Freepik).

En un punto medio entre ambas posturas se expresó el corredor inmobiliario Mariano Malbrán al explicar que "no existe ninguna norma que autorice o impida la locación de inmuebles a familias con niños, pero en materia de contratos rige la autonomía de la voluntad de las partes. Por lo que puede fijarse una cláusula que impida el uso del inmueble por parte de niños o adolescentes y dejarse asentado en un contrato esa circunstancia".

Sin embargo, puntualizó que "ante un incumplimiento por parte del inquilino, la ejecución judicial de ese aspecto contractual resultará de muy difícil acreditación, y estimo muy improbable que un juez ordene la interrupción del contrato de alquiler y el desalojo de la familia por básicas razones de humanidad y equidad".

El nacimiento de un hijo, ¿alcanzado por este requisito?

Otro de los panoramas posibles y que abre la polémica es qué ocurre si una pareja o una mujer comienza el contrato y luego tiene un hijo. Si bien parece algo claro, hay ocasiones en donde es motivo de conflicto entre dueños e inquilinos.

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"Está en su derecho, ningún contrato puede anular los derechos civiles", indicaron desde agrupaciones de inquilinos (Foto: Psicoactiva).

"Está en su derecho, ningún contrato puede anular los derechos civiles", indicaron desde la Comunidad Federal Inquilina y No Propietaria.

En tanto, desde el sector inmobiliario consideraron que "si la pareja tiene un hijo luego de haber firmado el contrato, quizás amerite que se notifique al propietario sobre dicha circunstancia sobreviniente, pero no será razón judicialmente suficiente para la interrupción del vínculo y el desalojo de la pareja y su hijo o hija".

Además, indicaron que es algo conversable que no debería afectar el contrato, sino más bien que a futuro le sugieran renovar en un ambiente más grande.