En la antesala del inicio de las vacaciones de verano, el Gobierno nacional decidió autorizar el viaje con mascotas en los servicios de transporte de larga distancia, tanto automotor como ferroviario.
Desde la Secretaría de Transporte adelantaron que cada una de las empresas podrán fijar tarifas especiales para brindar este servicio.
En la antesala del inicio de las vacaciones de verano, el Gobierno nacional decidió autorizar el viaje con mascotas en los servicios de transporte de larga distancia, tanto automotor como ferroviario.
La medida contempla una serie de condiciones vinculadas a la seguridad, la sanidad y la comodidad del resto de los pasajeros, y fue oficializada este martes mediante la Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial.
Según detalla la normativa, la autorización alcanza a “los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia que operan bajo jurisdicción nacional”. Esto incluye a aquellos servicios que conectan ciudades de distintas provincias y que se encuentran bajo regulación y control del Estado nacional.
En el caso del transporte automotor, la medida rige para los servicios regulares de ómnibus de larga distancia. En tanto, en el ámbito ferroviario comprende a los trenes interurbanos de pasajeros que recorren trayectos provinciales e interprovinciales, como las formaciones del ferrocarril Mitre que parten desde Retiro hacia Rosario, Córdoba y Tucumán, o los servicios del ferrocarril Roca que conectan Constitución con Mar del Plata.
La resolución define como animal doméstico a “todo animal de compañía que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico”, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo. En el texto se aclara que los perros guía o de asistencia quedan expresamente excluidos de esta regulación, ya que continúan rigiéndose por su régimen específico.
Uno de los puntos centrales de la normativa es que los animales deberán viajar dentro de un contenedor o transportín cerrado, especialmente diseñado para su traslado y que garantice condiciones adecuadas de salubridad y protección. Ese contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre el asiento contiguo a la ventana, siempre que en este último caso esté correctamente sujeto con el cinturón de seguridad.
La norma también establece que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico, y que no se admitirá más de un animal por contenedor. Además, los dueños serán responsables en todo momento de la custodia, bienestar, salud y seguridad de la mascota durante el viaje.
En ese sentido, se indica de manera expresa que los animales no deberán generar riesgos ni ocasionar molestias al resto de los pasajeros, una condición que apunta a garantizar la convivencia a bordo de los servicios de larga distancia.
Entre los requisitos obligatorios, la resolución fija que será necesario portar la constancia de vacunación antirrábica, junto con cualquier otra documentación sanitaria exigida por la normativa vigente. Esa documentación deberá exhibirse al momento del abordaje o cuando sea requerida por el personal de la empresa.
En cuanto al aspecto económico, el Gobierno habilitó a las empresas de transporte automotor y ferroviario de larga distancia a fijar una tarifa específica por el traslado de mascotas. Ese cobro deberá realizarse de acuerdo con las condiciones del mercado y en cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor.
En el caso de los perros guía o de asistencia, se aclara que el traslado continuará siendo gratuito, tal como lo establece la Ley 26.858, que regula los derechos de las personas con discapacidad que utilizan este tipo de acompañamiento.
La normativa también faculta a las compañías a imponer condiciones adicionales relacionadas con las especies, razas, peso, edad y dimensiones de los animales a trasladar. Asimismo, podrán definir protocolos de limpieza y desinfección de las unidades y organizar servicios o frecuencias específicas que admitan el transporte de mascotas.
Otro de los puntos incluidos es la adecuación de la infraestructura en terminales y estaciones habilitadas. Allí deberán existir espacios específicos, señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con animales domésticos, con el objetivo de ordenar el proceso previo al viaje.
Con esta resolución, el Gobierno deja sin efecto prohibiciones que regían desde hace décadas, algunas de ellas vigentes desde 1936, y formaliza una práctica que ya comenzaba a aplicarse de manera limitada en ciertos servicios de larga distancia.
La resolución enumera una serie de requisitos que deberán cumplirse para realizar el traslado de mascotas y facilitar la convivencia durante el viaje:
Por último, en los considerandos de la norma, el Gobierno explicó que la medida forma parte de un proceso de “actualización de la normativa que regula el transporte terrestre”, y que su objetivo es “adecuar las reglas vigentes a las condiciones actuales del servicio”, en un contexto de creciente demanda de pasajeros que desean viajar con sus mascotas durante los períodos de mayor movilidad.