Los juzgados de familia de Trelew. (Foto: gentileza Diario Jornada)
Tiempo después, ya instalados en Trelew, trasladaron los embriones a una clínica de Puerto Madryn con la intención de continuar el proceso cerca de su hogar. Sin embargo, el proyecto volvió a interrumpirse de manera inesperada: el 23 de agosto de 2022, el hombre falleció como consecuencia de una enfermedad.
La clínica rechazó el tratamiento y la mujer recurrió a la Justicia
Tras la muerte de su esposo, la mujer manifestó su decisión de continuar con el proyecto familiar que ambos habían iniciado y solicitó la transferencia de los embriones.
La clínica, sin embargo, rechazó el pedido al considerar que el Código Civil y Comercial exige un consentimiento vigente para este tipo de prácticas y que, tras el fallecimiento del hombre, ese requisito ya no podía cumplirse. Ante esa negativa, el caso llegó a la Justicia.
Por qué la jueza autorizó la fertilización post mortem
Al analizar el expediente, la jueza Ivana Wolansky concluyó que la ausencia de una ley específica sobre la fertilización post mortem no podía impedir el ejercicio de derechos fundamentales.
La magistrada sostuvo que el vacío normativo debía resolverse mediante una interpretación compatible con los principios constitucionales que protegen la autonomía reproductiva, la libertad personal y el derecho a formar una familia.
En su resolución entendió que existía una voluntad procreacional consolidada durante la vida en común de la pareja y que el proyecto parental ya había comenzado antes del fallecimiento del esposo.
Además, valoró un informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario que acreditó que la mujer cuenta con:
- estabilidad económica;
- condiciones habitacionales adecuadas;
- una red de apoyo familiar;
- recursos suficientes para ejercer la maternidad de manera independiente.
Con esos elementos, ordenó a la clínica de Puerto Madryn realizar la transferencia de los embriones.
En la sentencia destacó que el proyecto de maternidad monoparental se encuentra protegido por los derechos a la integridad personal, la vida privada y familiar y la autonomía reproductiva.
Corte Suprema de Justicia: Ministros Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. (Foto: Comunicación Senado).
Un fallo que podría sentar un precedente
La decisión judicial adquiere especial relevancia porque en Argentina no existe una regulación específica sobre la fertilización post mortem, lo que ha provocado resoluciones contradictorias en distintos tribunales del país.
Según explicó Florencia Daud, doctora en Derecho y especialista en fertilidad asistida, existen alrededor de 13 antecedentes judiciales sobre esta temática.
De ellos:
- 10 autorizaron el tratamiento.
- 3 lo rechazaron.
Incluso la discusión llegó a la Corte Suprema de Justicia, que el 21 de agosto de 2024 dejó firme una sentencia que negó el uso del semen criopreservado de un hombre fallecido al considerar que no existía un consentimiento expreso, específico e inequívoco.