El Ministerio de Educación de la Nación, a través de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), junto con el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP) aprobaron de forma unánime el Protocolo Marco y los lineamientos generales para el retorno a las actividades académicas presenciales en las universidades e institutos universitarios una vez que la situación epidemiológica lo permita.
El Protocolo que habilitará el regreso a las aulas en el ámbito universitario, se basa en criterios sanitarios y de higiene, salud y seguridad, así como también de organización académica y pedagógica.
Como ocurre con las clases presenciales de primaria y secundaria, el retorno a las aulas universitarias tampoco tiene fecha establecida. Dependerá de las condiciones epidemiológicas que considere el Ministerio de Salud.
El mismo establece acciones preparatorias y un monitoreo constante de las actividades, de cuyo armado participaron de forma consensuada especialistas, universidades, centros de estudiantes, sindicatos, entre otros, en base a un documento elaborado en conjunto con el Ministerio de Salud.
El Protocolo Marco constituye un piso mínimo de requerimientos sobre los cuales cada institución podrá definir criterios específicos que se adapten a las particularidades de las actividades que realizan, tal como sucedió con la aprobación del Protocolo para la educación inicial, primaria y media.
Consideraciones básicas del protocolo:
- Se deberá realizar a todo ingresante los controles de temperatura y epidemiológicos. Si alguna persona registra una temperatura corporal mayor a 37,5 ºC, no podrá ingresar. El mismo criterio se aplicará en caso de que responda de manera afirmativa a alguna de las preguntas realizadas, conforme lo establezca el protocolo específico.
- En caso de temperatura corporal mayor 37,5 ºC, se procederá a aplicar el correspondiente protocolo, según la autoridad sanitaria local, lo establezca.
- Se deberá disponer de elementos sanitizantes para que los ingresantes puedan realizar la correcta higiene de manos y de calzadoPara el ingreso y permanencia en los edificios, es obligatorio el uso de tapabocas que cubra boca, nariz y mentón.
- Las instituciones universitarias deberán definir el número máximo de personas que podrán permanecer en un lugar determinado.
- En las aulas se debe establecer el máximo que podrá albergar ese espacio, teniendo en cuenta las restricciones de distanciamiento físico de las personas.
- La permanencia en la misma siempre será respetando el distanciamiento social, mínimo de 1,5 metros con tapabocas.
- Cada Universidad deberá flexibilizar y establecer nuevos horarios y jornadas o turnos académicos entre sus programas con el fin de evitar concentraciones y afluencia masiva de personas.
- Se deberá garantizar un espacio de tiempo entre las jornadas o turnos para realizar la limpieza y desinfección en los salones de clase.
- Solo se permitirá el ingreso de estudiantes a las actividades autorizadas.
Ante la aparición de caso/s sospechoso/s o confirmado/s
- Si se detecta un caso confirmado o sospechoso se suspenderán las actividades por un día para realizar desinfección exhaustiva en los ámbitos que correspondan, de acuerdo con los protocolos que cada institución apruebe.
- Ante la aparición de un caso sospechoso de COVID-19 entre estudiantes que concurren a clases bajo la estrategia de grupos conformados por un número que permita cumplir con el distanciamiento y medidas establecidas dentro del aula; no deben mezclarse, e incluso deben mantenerse los grupos separados en los ámbitos comunes, recreos, comedores, etc.
- En caso de presentarse un caso sospechoso, todo el grupo al cual pertenece el mismo deberá abstenerse de asistir a clase hasta que se confirme o descarte la infección con SARS-CoV-2.
- De confirmarse, el grupo de estudiantes deberá considerarse contacto estrecho del caso confirmado y, en consecuencia, respetar el aislamiento durante CATORCE (14) días a partir de la última exposición con el caso confirmado.
- Si se descarta, todo el grupo se reintegra a clase según la organización prestablecida.
La realización de testeo diagnostico (PCR) sólo está indicada ante la presencia de sintomatología compatible con un caso sospechoso o contacto estrecho y de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación.