En tanto, el juez Leonardo Massimino avaló el amparo.
"Estamos muy felices con este fallo, era lo que suponíamos que iba a suceder, que se iba a fallar conforme a derecho. García Elorrio se ha manifestado siempre en contra de los derechos de las mujeres; celebramos que la justicia falle en este sentido", dijo a Télam Rocío García Garro, coordinadora del Área Legal de la organización Católicas por el Derecho a Decidir.
Esa organización junto a la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y otros sectores sociales realizaron este mediodía un "pañuelazo" frente a los Tribunales de la ciudad de Córdoba a la espera de la sentencia.
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García Garro advirtió que "es muy probable que recurran la sentencia los sectores antiderechos" aunque sostuvo que la estrategia judicial "les está saliendo mal" ya que "se presentaron 37 acciones como ésta en contra de la IVE en el país desde la aprobación de la ley y todas fueron rechazadas".
"Es una práctica que tienen estos sectores de desconocer el derecho democráticamente adquirido, que se ganó en las calles y con la lucha de los movimientos feministas. La ley se aprobó en el Congreso por lo que este amparo es una conducta antidemocrática, intentan llevar la discusión al Poder Judicial para ver si encuentran ahí algún espacio favorable a sus pretensiones", aseveró García Garro.
Entre los fundamentos del amparo rechazado figuraba la obligación de la provincia en la "protección del niño por nacer" y además exigía a las autoridades locales no permitir la intromisión de las leyes del Gobierno nacional en los actos médicos y del sistema de Salud de Córdoba, y que se "respete la objeción de conciencia" de los profesionales y las instituciones sanitarias.
También planteó la "inconstitucionalidad" del suministro de 'misoprostol' a menores de 18 años, al sostener que es de uso exclusivo para adultos y que además "ocasiona daños en las mujeres y que el efecto es más graves en niñas".
En su voto de la sentencia, que tuvo más de 100 páginas, la jueza Cáceres manifestó que "no existe claridad en el presente juicio para identificar la real y efectiva afectación o lesión de un derecho que le competa a quien promueve esta acción de amparo ni la relación jurídica entre éste y el derecho a la vida que pretende ejercer por ausencia de otros que lo hagan".