Aumentos

La Justicia declaró inconstitucional dos artículos del decreto que permite los aumentos a las prepagas

El fallo devuelve a la Superintendencia de Servicios de Salud la obligación de observar los costos de las empresas del sector y fijar los incrementos autorizados para las compañías.

Las prepagas deberán justificar el aumento.(Foto: archivo)

Las prepagas deberán justificar el aumento. (Foto: archivo)

La Justicia emitió el primer fallo de fondo en el marco de una segunda instancia y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del mega DNU 70/2023 que desregulan los aumentos de las prepagas. El decreto autorizaba a las empresas de medicina a aumentar sus cuotas sin ningún tope.

Este es un fallo de la Cámara Federal de Paraná, en el caso de un usuario de la empresa OSDE para que deje sin efecto los aumentos realizados tras la desregulación del sector. Los jueces declararon la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023.

De esta forma, se devuelve a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) la obligación de observar los costos de las empresas del sector y fijar los aumentos autorizados para las compañías.

Antes de que se conociera este fallo, las empresas de medicina prepaga empezaron a comunicar los nuevos aumentos a sus afiliados en las cuotas de septiembre. Las actualizaciones de los aranceles se ubican por encima de la inflación de julio, que fue del 4%.

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Las prepagas tendrán un aumento. (Foto: archivo)

Las prepagas tendrán un aumento. (Foto: archivo)

Las prepagas justifican los aumentos por la inflación

Los planes de salud tendrán un incremento entre el 4,5% y el 5,8%, de acuerdo con la empresa que se trate, durante el noveno mes del 2024. Las prepagas justifican los aumentos por la inflación.

En los comunicados, algunas empresas coinciden que la modificación de precios es "necesaria para poder afrontar los costos de infraestructura de salud" afectados por "los aumentos en los precios de medicamentos, insumos y servicios públicos".

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