Sociedad

Un hombre se sintió "estafado" por un plan de ahorro: cómo reclamar y ante quién

Sucedió en el barrio porteño de Caballito y destruyó dos autos 0km, en medio de un ataque de ira al sentirse engañado por un plan para adquirir un vehículo.
Un hombre atacó una concesionaria del barrio porteño de Caballito y destruyó dos autos 0km

Un hombre atacó una concesionaria del barrio porteño de Caballito y destruyó dos autos 0km

Un hombre atacó una concesionaria del barrio porteño de Caballito y destruyó dos autos 0km, en medio de un ataque de ira al sentirse estafado por un plan de ahorro para adquirir un vehículo.

Todo comenzó en 2016 cuando Jorge Gómez, de 30 años, entró en un plan de pago para adquirir un auto de la marca Fiat. Según denunció, desde la concesionaria le habían dicho que cuando pagara las primeras cuatro cuotas le iban a entregar el vehículo, pero eso no sucedió.

En ese entonces, le aseguraron que se lo iban a dar tras el pago de la sexta cuota, pero cuando llegó el momento, le pidieron un 20% más del valor del auto.

Ante la situación, Gómez quiso cancelar el plan de pago y que le devolvieran el dinero, pero le indicaron que tenía que esperar que finalizara el plazo de las cuotas, algo que se cumplió este año.

“Cuando llevé el dinero y pregunté cuándo me entregarían el auto, me dijeron que tenían que hacer el pedido, lo que podía demorar dos o tres meses más. Además, tenía que pagar 20 mil pesos más por los trámites, el acarreo y otras cosas”, recapituló el hombre. En ese contexto, el cliente desistió de la propuesta y les dijo “quiero que me devuelvan la plata”, pero desde la firma le plantearon que la devolución podía efectuarse “hasta que se cumpla todo el plan”.

Sin embargo, al presentarse en la concesionaria Taraborelli le ofrecieron otro plan y le dijeron que no podían entregarle el dinero ese día.

Luego de eso, Gómez comenzó a destrozar los autos del lugar, como se observa en un video que se hizo viral a través de las redes sociales.

Embed

Dónde hacer el reclamo

Es importante remarcar que ante un incumplimiento por parte de una empresa respecto a un contrato, lo recomendable es realizar un reclamo por escrito con duplicado y firmado. De esta manera queda asentada la prueba de las veces que se reclamó, y que, desde la empresa, no atendieron los reclamos. Otra de las opciones es enviar una carta documento con dicho descargo o asentarlo vía telefónica.

Además, “los reclamos se realizan en defensa al consumidor a través de la página web. En caso de los planes de ahorro lo que se debe hacer es revisar los contratos correspondientes y hacer el reclamo de consumidor final a la empresa”, aseguran desde Defensa al Consumidor.

Esta entidad te permiten tener una medicación tanto como la administradora como la agencia.

Cómo hacer el reclamo:

¿Qué necesito?

  • Tu número de DNI o Pasaporte.
  • Un teléfono o dirección de correo electrónico de contacto para recibir la respuesta a tu reclamo.
  • Nombre y localidad del proveedor del bien o servicio por el cual reclamás.
  • La información básica de la compra del servicio o producto (captura o foto de la factura, provincia donde lo adquiriste y donde lo usaste, datos del proveedor).

¿Cómo lo hago?

1) Ingresá al Formulario de Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor.

2) Completá la información solicitada en el formulario con:

  • Tus datos personales.
  • Los datos del reclamo.
  • Los datos del proveedor.

3) Enviá el formulario. La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor lo va a derivar al organismo al que le corresponde atenderte.

4) Esperá la respuesta, a través del medio de contacto que especificaste en el formulario, para saber cómo continuar con tu reclamo.

5) Concurrí el día y hora acordados a la instancia de encuentro para resolver tu reclamo satisfactoriamente.

Leyes a tener en cuenta al momento del reclamo:

Ley 24240 de defensa del consumidor

ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.250 B.O. 14/6/2016)

CONDICIONES DE LA OFERTA Y VENTA

ARTICULO 7º — Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.

La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 10. — Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:

  • a) La descripción y especificación del bien.
  • b) Nombre y domicilio del vendedor.
  • c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.
  • d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.
  • e) Plazos y condiciones de entrega.
  • f) El precio y condiciones de pago.
  • g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.

La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvío a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes.

Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto.

Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor.

La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:

  • a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;
  • b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;
  • c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

(Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

Ley 22802 de Lealtad Comercial:

ARTICULO 5º — Queda prohibido consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas y envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción.

Se habló de