Además, se aclara que "no resulta necesario que las personas debidamente inmunizadas y los menores de edad que ingresen al país cumplan con las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio", al tiempo que se sugiere que la declaración jurada necesaria para ingresar al país se presente de forma electrónica.
¿Quiénes podrán ingresar?
- Extranjeros que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. En tal caso, deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos.
- Extranjeros que ya hayan cursado la enfermedad Covid-19 dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país, lo que se deberá acreditar mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizado entre un máximo de 90 días y hasta 20 días previos al embarque o arribo al país, según corresponda.
- Ciudadanos extranjeros menores de 18 años de edad.
Requisitos para entrar
Los extranjeros no residentes deberán cumplir con las medidas establecidas en el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, con excepción del aislamiento social preventivo obligatorio. Estas son:
- Someterse a control de temperatura en el punto de entrada.
- Utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas.
- Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARSCoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud Pública), realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la compañía correspondiente. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente literal, los menores de 6 años de edad, quedando sujetos los mismos al resto de las medidas sanitarias establecidas en el presente decreto.
- Disponer de cobertura de salud en Uruguay.
- Dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio que la autoridad sanitaria determine.
- Aquellas personas que ya hayan portado el virus SARS CoV-2, dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país, estarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el literal precedente. En tal caso, deberán acreditar haber cursado la enfermedad mediante resultado positivo de test PCR-RT o test de detección de antígenos, los que deben haber sido realizados entre 20 y 90 días previos al embarque. En tal caso deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos.
- Aquellas personas que ingresen deberán repetir al séptimo día del primero, un nuevo test PCR, cuyo resultado deberá ser negativo.
Declaración jurada
El decreto informa que se sustituye el formulario de declaración jurada que estaba aprobado hasta el momento y que el nuevo podrá conseguirse en la página web institucional del Ministerio de Salud Pública.
Este formulario deberá completarse por medios electrónicos en forma previa al ingreso al país, dentro de las 48 horas previas al embarque, y tendrá carácter de declaración jurada en los términos previstos en el artículo 239 del Código Penal.