- Someterse a control de temperatura en el punto de entrada.
- Utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas.
- Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARSCoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud Pública), realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la compañía correspondiente. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente literal, los menores de 6 años de edad, quedando sujetos los mismos al resto de las medidas sanitarias establecidas en el presente decreto.
- Disponer de cobertura de salud en Uruguay.
- Dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio que la autoridad sanitaria determine.
- Aquellas personas que ya hayan portado el virus SARS CoV-2, dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país, estarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el literal precedente. En tal caso, deberán acreditar haber cursado la enfermedad mediante resultado positivo de test PCR-RT o test de detección de antígenos, los que deben haber sido realizados entre 20 y 90 días previos al embarque. En tal caso deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos.
- Aquellas personas que ingresen deberán repetir al séptimo día del primero, un nuevo test PCR, cuyo resultado deberá ser negativo.
Declaración jurada
El decreto informa que se sustituye el formulario de declaración jurada que estaba aprobado hasta el momento y que el nuevo podrá conseguirse en la página web institucional del Ministerio de Salud Pública.
Este formulario deberá completarse por medios electrónicos en forma previa al ingreso al país, dentro de las 48 horas previas al embarque, y tendrá carácter de declaración jurada en los términos previstos en el artículo 239 del Código Penal.