En ese sentido, el Artículo 4° establece que la asignación del actual cupo "se deberá realizar con carne de animales faenados a partir de la publicación de la presente". Es decir, que todo lo faenado con anterioridad deberá ser despachado dentro del cupo asignado en junio, que establece el límite del 50% de lo exportado en el segundo semestre del año pasado.
Además, las toneladas disponibles para exportar mensualmente no se podrán acumular en los períodos siguientes.
En tanto, el Artículo 6° establece el levantamiento de la prohibición de exportar "asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, cuadrada, paleta y vacío" para la carne proveniente de las vacas categoría D y E.
Por su parte, según el Artículo 5°, solo podrán hacer uso de la cuota de vaca conserva "aquellos establecimientos faenadores que tengan “Servicio de Clasificación y Tipificación bajo supervisión Oficial” activo y estén al día con la información diaria de los romaneos mediante el Sistema Integral de Faena (S.I.F), indicando en forma fehaciente la tipificación de cada animal faenado".
Y advierte que "la falsedad en la tipificación de los animales faenados llevará al levantamiento del servicio de tipificación del establecimiento por TREINTA (30) días, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder".
Finalmente, el Artículo 7° amplía a cinco días hábiles el plazo mínimo para la aprobación de las Declaraciones Juradas de Exportación, que la Disposición 59 del ministerio de Agricultura había fijado en tres.
Devolución de atribuciones
Además de la asignación de las exportaciones de vaca conserva, el boletín oficial también trajo la publicación del Decreto 700, que le devuelve al Ministerio de Agricultura distintas atribuciones que en junio pasado habían sido repartidas con el ministerio de Desarrollo Productivo.