Para ponerse "al día" con este canon, los contribuyentes que tenían que abonar el 30%, deberán presentarse ante la AFIP y, tras completar un formulario, pagar este impuesto. Incluso, podrán realizarlo de manera digital generando un VEP (Volante Electrónico de Pagos).
En cambio, si el pago se realizó mediante una tarjeta de crédito o débito de una cuenta que ya contaba con dólares, no serán alcanzados por este canon.
Vale aclarar que, sin importar si aparece o no en el monto a abonar, el 30% de incremento establecido en la Ley de Emergencia Económica debe abonarse si la compra se realiza en el exterior, se abona en dólares o el monto en la divisa norteamericana se pesifica.