La actualización de valores, establecida por resolución de ARBA, prevé que los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $110 millones deberán actuar como agentes de recaudación del régimen general. Antes, ese parámetro se ubicaba en $40 millones.
Respecto de los expendedores de combustibles líquidos, derivados del petróleo, la obligación se fijó a partir de los $165 millones, cuando el límite anterior estaba en $60 millones.
En tanto, para quienes realizan operaciones de venta de cosas muebles el mínimo se situó en $55 millones, sustituyendo el piso de $20 millones que regía hasta ahora.
Las empresas que actúan ante la Provincia como agentes de recaudación de impuestos tienen la obligación de retener o percibir dinero de los contribuyentes como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para luego depositarlo a la orden del fisco.