El Gobierno excluyó del pago de la alícuota de 17,5% del Impuesto PAÍS a las importaciones temporales de mercaderías utilizadas para la elaboración de productos destinados a la exportación, con el objetivo de estimular su producción.
El Gobierno excluyó del pago de la alícuota de 17,5% del Impuesto PAÍS a las importaciones temporales de mercaderías utilizadas para la elaboración de productos destinados a la exportación, con el objetivo de estimular su producción.
A través del decreto 14/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, se dispuso una modificación del artículo 13 bis del decreto 99/2019.
El pasado 24 de julio, la anterior administración nacional había extendido la aplicación del tributo a todas las importaciones de mercaderías, incluyendo las utilizadas en algún proceso industrial, con excepción de productos e insumos intermedios vinculados con la Canasta Básica Alimentaria (CBA), medicamentos, combustibles y bienes vinculados con la generación y obras de energía.
Tampoco regia para importaciones temporales siempre y cuando la venta del producto terminado sea previa a la compra del insumo.
El Impuesto PAÍS abarca la compra de dólares destinados a las operaciones donde se adquieren bienes y servicios al exterior. En tanto, este es percibido por los bancos al momento de que los importadores acceden al Mercado Libre de Cambios, y no se aplica si se paga con dólares propios.
En cuanto a las importaciones de mercaderías, la tasa del impuesto es de 17,5%, luego de que el Ministerio de Economía haya decidido subirla del 7,5% previo el pasado 13 de diciembre, aumento que fue calificado como "provisorio" por Luis Caputo.
Es decir, con el impuesto incluido, el valor del dólar para importar es de $977 al día de hoy. La decisión de eliminar el impuesto para la importación de mercaderías utilizados en procesos de exportación busca "estimular el crecimiento de la actividad productiva exportadora", señalaron.
Y añadieron: "Resulta conveniente no afectar con el impuesto a las importaciones de mercaderías que habrán de emplearse en la elaboración de productos destinados a su exportación, razón por la cual deviene necesario excluir del alcance del impuesto PAÍS a las operaciones de importación".
El pago de estas importaciones, que ya no abonarán el Impuesto PAÍS, ahora se regirá por el valor del dólar oficial de $831,50.
Seguirán abonando el 17,5% de impuesto aquellas mercaderías destinadas directamente para consumo final, los servicios de fletes y la introducción de productos a las zonas francas, salvo que en este último caso el importador presente un "Certificado de Tipificación", que especifica la temporalidad del ingreso de determinados insumos para la elaboración de productos que serán luego destinados a la exportación.
La medida comenzará a regir para las operaciones de compra de divisas en moneda extranjera que se efectúen desde este jueves, aclaró el decreto.