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Indefinición sobre subsidios, limitaciones para las empresas públicas y demanda de transparencia: la letra chica incómoda del acuerdo con la UE

Agustina López
por Agustina López |
Indefinición sobre subsidios, limitaciones para las empresas públicas y demanda de transparencia: la letra chica incómoda del acuerdo con la UE

Qué pasa. El acuerdo entre la Unión Europea y el Mercosur fue ampliamente celebrado por ambas partes ya que implicaría más transparencia y mayor intercambio entre los bloques comerciales. Sin embargo, la letra chica del documento (que puede leerse completo acá), deja a la vista cuestiones que deben mirarse con lupa.

Cuáles. El documento hace hincapié en igualar la cancha. Es decir, que las empresas europeas tengas las mismas condiciones para operar en el país que las regionales o las locales.

En el capítulo 10 -"Competencias"- se aclara que "ambas partes se comprometen a mantener leyes de competencia integrales que sigan principios similares".

El acuerdo estipula que las Autoridades de Competencia deben tratar a las compañías de ambos lados por igual, "especialmente en términos de imparcialidad procesal y derechos de defensa".

El capítulo 11 -"Subsidios"- especifica que los subsidios son "un problema creciente" y, si bien pueden ser útiles para los objetivos de ciertas políticas públicas, también son "distorsivos para el mercado". Por ello prevé
"un trabajo conjunto e intercambio de información sobre la transparencia y los sistemas de control de subsidios".

De todas formas, no hablan de quitar los subsidios (lo que mejoraría las perspectivas de insertar mercadería agropecuaria en Europa para nuestro país) sino de abordar el tema. Hoy en día, los productos agroganaderos de la Unión Europea dependen de la protección que brinda el subsidio estatal.

Finalmente, el capítulo 12 -"Empresas estatales"- se presentan condiciones que, al menos a simple vista, resultan atendibles.

"Las decisiones de compra y venta de las empresas estatales deben estar motivadas comercialmente, de acuerdo con los principios de la economía de mercado. Deben actuar de la manera en que actuaría una empresa privada". "Las decisiones de compra y venta de las empresas estatales deben estar motivadas comercialmente, de acuerdo con los principios de la economía de mercado. Deben actuar de la manera en que actuaría una empresa privada".

En otras palabras, las empresas estatales deben realizar sus actividades "sin otras consideraciones que no sean comerciales".

Muchas decisiones que toman las empresas estatales no están motivadas estrictamente por lo comercial sino para un beneficio para la población, casi como una política pública, aunque no sea lo más redituable.

Una salvedad que se hace en el punto 12 es sobre servicios públicos.

"Este capítulo no busca reducir las oportunidades para que los países provean servicios públicos. Las obligaciones de servicio público son, por lo tanto, una excepción y no deben seguir consideraciones comerciales". "Este capítulo no busca reducir las oportunidades para que los países provean servicios públicos. Las obligaciones de servicio público son, por lo tanto, una excepción y no deben seguir consideraciones comerciales".

Por último, un punto que se presenta transversalmente en todo el documento es el de la transparencia. El acuerdo exige claridad en las reglas del juego, publicaciones periódicas sobre licitaciones, y eventuales cambios de legislación económica.

"Los países del Mercosur se comprometieron a publicar avisos en línea en un único punto de acceso nacional y publicar información sobre la legislación de contratación. Esto hará que la información sobre oportunidades en los países del Mercosur sea más fácilmente accesible para las empresas europeas, creando nuevas oportunidades", asegura el documento. "Los países del Mercosur se comprometieron a publicar avisos en línea en un único punto de acceso nacional y publicar información sobre la legislación de contratación. Esto hará que la información sobre oportunidades en los países del Mercosur sea más fácilmente accesible para las empresas europeas, creando nuevas oportunidades", asegura el documento.

La primera versión del acuerdo, que no es la definitiva.

"Este documento resume los resultados de negociación de la parte comercial del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur en el momento del acuerdo en principio, el 28 de junio de 2019. El acuerdo preliminar está sujeto a la transcripción final a los textos y las ofertas respectivas de acceso al mercado". "Este documento resume los resultados de negociación de la parte comercial del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur en el momento del acuerdo en principio, el 28 de junio de 2019. El acuerdo preliminar está sujeto a la transcripción final a los textos y las ofertas respectivas de acceso al mercado".

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