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Los monotributistas no tienen derecho a este beneficio.
Quiénes pueden cobrar el aguinaldo y cómo se calcula
Los empleados tanto del sector público como del privado, que están en relación de dependencia, son aquellos habilitados para percibir el aguinaldo en las dos cuotas anuales correspondientes.
Para calcular el monto a percibir, los trabajadores deben buscar cuál fue el mes en el que se percibió la mayor remuneración entre los 5 recibos de julio a noviembre.
A ese monto hay que dividirlo por 2 para obtener el aguinaldo bruto, y sobre el monto del aguinaldo bruto se descuentan las cargas sociales:
- 11% de jubilación
- 3 % de PAMI
- 3 % de Obra Social
- 2 % Sindical o el % correspondiente
Una vez descontado, se obtiene el monto final del aguinaldo neto en mano.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Para cobrar el aguinaldo completo, se debe trabajar el semestre completo, es decir, los últimos 6 meses del año. (Foto: archivo)
Con el fin de demostrar de ver distintos casos, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso de dos ejemplos:
- Ejemplo 1: la trabajadora empezó a trabajar en marzo. Su salario es de $2.500. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a (2.500/12) x 4. El valor del aguinaldo es $833.
- Ejemplo 2: la trabajadora empezó a trabajar hace seis meses. El mejor salario del primer semestre de ese año equivale a $7.000. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a (7.000/12) x 6. El valor del aguinaldo es $3.500.