Economía

La nueva resolución de la AFIP, en detalle: cuáles son los tipos de dólares y a cuánto cotiza su compra

El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la ampliación de la aplicación del impuesto PAÍS y explicó cómo quedó el nuevo esquema cambiario.
Nueva reglamnetación de la AFIP: qué dice la resolución que fija los nuevos impuestos para la compra de dólares

Nueva reglamnetación de la AFIP: qué dice la resolución que fija los nuevos impuestos para la compra de dólares

La Resolución General 5393, que complementa el Decreto 377, fue firmada el lunes por el presidente Alberto Fernández, junto con el Jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el Ministro de Economía, Sergio Massa.

Esta resolución ajusta la normativa 4659 anterior, en línea con las recomendaciones del equipo técnico del Fondo Monetario Internacional (FMI).

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“La tasa que se aplique en cada caso, según lo establecido en el inciso a) del artículo 39 de la Ley N° 27.541, y en los artículos 13 bis y 17 del Decreto N° 99/19 y sus modificaciones, se aplicará sobre el valor en pesos de la operación sujeta a impuesto”, aclara la resolución firmada por Carlos Castagneto, titular del ente recaudador.

En consecuencia, el dólar solidario -el cupo de USD 200 mensuales al que acceden algunos ahorristas- y el dólar Tarjeta (consumos en moneda extranjera por hasta USD 300 mensuales) se unifican al 30% del Impuesto PAÍS + 45% de Percepción Ganancias. Según cálculos oficiales, esto afectará a poco más de 900 mil personas que compran USD 150 mensuales en promedio.

Los detalles de cómo se aplicará el Impuesto PAÍS a las importaciones

La normativa oficial establece en su artículo 2° que el Impuesto PAÍS se aplicará al 25% en todas las categorías, con algunas excepciones:

  • El sector de los fletes, al cual se aplicará un impuesto del 7,5%;
  • Los sectores de la Salud y la Educación, exentos según el artículo 36 de la Ley 27.541,
  • Los conciertos, que mantienen el 30%.

Asimismo, se confirmó la tasa del 7,5% para todos los productos (incluyendo los insumos agrícolas), excepto para:

  • Medicamentos y equipos para combatir incendios, exentos según el artículo 36 de la Ley 27.541;
  • Productos de lujo, que ya tienen una tasa del 30%,
  • Combustibles, lubricantes, bienes relacionados con la generación de energía, y productos e insumos intermedios vinculados a la Canasta Básica Alimentaria (CBA).

Uno por uno, ¿cómo queda cada cotización?

Así quedarán los valores a partir de las nuevas medidas

  • Dólar mayorista: $271,00
  • Dólar minorista: $283,50
  • Dólar ahorro: $496,12
  • Dólar tarjeta (menos de U$S 300): $496,120
  • Dólar turista (más de U$S 300): $567,00
  • Dólar libre: $552,00
  • Dólar MEP: $496,92
  • Contado con Liquidación: $534,96
  • Importación de bienes: $304,76
  • Importación de servicios: $368,55
  • Dólar Agro/Economías regionales: $340,00

El Gobierno oficializó el nuevo dólar para el maíz

El Gobierno oficializó la incorporación del maíz al dólar agro y extendió los volúmenes de equilibrio de 20 millones a 26 millones de toneladas. Así, podrían ingresar unos U$S 3.300 millones.

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Según Resolución 295/2023 publicada en el boletín Oficial, al dólar agro ingresan el maíz, maíz Flint, maíz pisingallo y la cebada cervecera. Programa que comprendía ya a las economías regionales, el sorgo, la cebada en grano y el girasol y sus derivados, y que ahora tendrá un tipo de cambio de $340 hasta el 31 de agosto.

Y estableció nuevos volúmenes de equilibrio: para el Maíz, el Volumen de Equilibrio se fijó en 26 millones de toneladas; para el sorgo, en 950 mil toneladas; para la cebada forrajera, en 2,6 millones de toneladas; para la cebada cervecera, en 950 mil toneladas; y para la malta, 550 mil toneladas.

Además, la norma aclaró que a Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la Secretaria de Agricultura, podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la medida, como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los productos agrícolas comprendidos dentro del régimen de la Ley N° 21.453.

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