Mientras tanto, se mantiene la aplicación de la paridad del denominado "dólar Qatar", que tiene una carga impositiva de 30%, más otro 45%, y otro 25%, para consumos superiores a 300 dólares.
Según las proyecciones oficiales, estas medidas alcanzan a unas 900.000 personas que compran 150 dólares mensuales.
Además, se generaliza el pago del Impuesto PAIS del 25%, para la compra de dólares destinados al pago de todos los servicios en el exterior, excepto fletes, que se aplicaría una alícuota del 7,5%, Salud y Educación, que quedan exentos; y los recitales, que ya pagan 30%.
El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al Mercado Libre de Cambios, y no se aplica si se paga con dólares propios.
Además, un impuesto PAIS del 7,5% también se aplicará a la compra de dólares para la importación de bienes, pero no se aplica si se paga con dólares propios, excepto medicamentos y material para combatir el fuego, combustibles, lubricantes, vinculados a la generación de energía, y a la cadena de componentes de la canasta básica alimentaria.
Este impuesto se aplicará sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca, y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego. Los bienes suntuarios siguen pagando 30%.
No se aplicará el impuesto a las importaciones temporales (como automotriz o el sector agrícola) siempre y cuando la venta del producto terminado sea previa a la compra del insumo, por ejemplo, se tendrá que vender la camioneta antes de comprar las baterías.
Así quedarán los valores a partir de las nuevas medidas
- Dólar mayorista: $270,00
- Dólar minorista: $281,50
- Dólar ahorro: $493,00
- Dólar tarjeta (menos de U$S 300): $493,00
- Dólar turista (más de U$S 300): $563,00
- Dólar libre: $528,00
- Dólar MEP: $495,56
- Contado con Liquidación: $539,07
- Importación de bienes: $290,00
- Importación de servicios: $338,00
- Dólar Agro/Economías regionales: $340,00
Es oficial la aplicación del impuesto PAÍS para el dólar importador
El Gobierno formalizó la aplicación del impuesto PAIS a la compra de divisas para la importación de una serie de bienes y servicios, a través del decreto 377/2023 publicado este lunes en el Boletín Oficial.
El mismo precisó que no se grava la importación de los bienes y servicios, sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares podrá utilizarlos sin pagar este impuesto.
Así se generaliza el pago del impuesto PAIS del 25% para la compra de dólares destinados al pago de todos los servicios en el exterior, excepto fletes, que se aplicará una alícuota del 7,5%; salud y educación, que quedan exentos; y los recitales, que ya pagan 30%.
El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al Mercado Libre de Cambios, y no se aplica si se paga con dólares propios. Además, un impuesto PAIS del 7,5% también se aplicará a la compra de dólares para la importación de bienes, pero no se aplica si se paga con dólares propios, excepto medicamentos y material para combatir el fuego, combustibles, lubricantes, vinculados a la generación de energía, y a la cadena de componentes de la canasta básica alimentaria.
Este impuesto se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca, y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego. Por su parte, los bienes suntuarios siguen pagando 30% de impuesto. Asimismo, no se aplica el impuesto a las importaciones temporales (como automotriz o el sector agrícola) siempre y cuando la venta del producto terminado sea previa a la compra del insumo. Por ejemplo, se tendrá que vender la camioneta antes de comprar las baterías.