La mentirita

Cuáles son los nuevos requisitos establecidos por el Gobierno para acceder al IFE

Cuáles son los nuevos requisitos establecidos por el Gobierno para acceder al IFE

El Gobierno publicó este jueves la resolución 16/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que introduce algunas modificaciones a la asignación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). El fin es delimitar mejor quiénes pueden convertirse en beneficiarios de la ayuda económica extraordinaria, creada para hacer frente a la cuarentena por la pandemia de coronavirus.

De acuerdo al texto, “las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2°”.

En otro apartado del documento se indica que “cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la Administración Nacional de Seguridad Social sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente”.

Finalmente, “Anses requerirá a la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud”.

De esta manera, aquellas personas que estén presas; los que sean menores de 25 años y compartan el hogar con sus padres; y quienes no necesitan verdaderamente de la ayuda económica no podrán cobrar el IFE.

A continuación, los otros requisitos que deberá cumplir el solicitante:

  • Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.
  • Tener entre 18 y 65 años de edad.
  • No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

1. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

2. Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

3. Prestación por desempleo.

4. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

Exceptúense de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.

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